Vuelta de tuerca del TJUE a la Teoría del Vínculo.

La Teoría del Vínculo, que empezó a construirse a partir de la conocida Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 6ª, de 29 de septiembre de 1988 (caso Huarte I), RJ. 1988/7148, implica la exclusión de la laboralidad de la relación del administrador social y su incompatibilidad con la relación laboral especial de alta dirección al considerar la jurisprudencia que el cargo orgánico absorbe las funciones propias de la alta dirección.

Esta doctrina legal tiene implicaciones de carácter laboral como la extinción del vínculo laboral del Alto Directivo sin derecho a indemnización en caso de acceso a cargos de administración de la sociedad y también, de Seguridad Social al quedar esos Directivos excluidos de la protección por desempleo y de las prestaciones por insolvencia del empresario que abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) por quedar encuadrados como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

En este contexto, la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado su Sentencia de 5 de mayo de 2022, en el asunto C‑101/21, en la que declara que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que excluya de las garantías por insolvencia del empresario a una persona que ejerza, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil. Todo ello, en el marco de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal checo consultando sobre el caso de un arquitecto al que se le denegó la protección por insolvencia por simultanear las funciones de Director General y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad insolvente.

¿Con qué alcance podría permear este pronunciamiento en la legislación y jurisprudencia nacionales?

Desde luego, la consecuencia más evidente sería la revisión de la exclusión de las personas trabajadoras que simultaneen los cargos de Dirección y Administración de la protección del FOGASA. Y, por analogía, podría también replantearse su exclusión de las prestaciones por desempleo.

Por otro lado, la Teoría del Vínculo también tiene implicaciones en los órdenes mercantil y tributario, por ejemplo, en cuanto a la retribución de los órganos de administración y la deducibilidad de dicha remuneración a efectos del impuesto de sociedades.

En cualquier caso, aunque parece que el TJUE ha sentado las bases para el reconocimiento del doble vínculo laboral y mercantil consideramos que será un proceso lento por lo que recomendamos seguir aplicando las salvaguardas oportunas tales como la formalización del contrato conforme al artículo 249.3 de la LSC y la negociación de cláusulas golden parachute (blindajes) que puedan ayudar a para paliar la desprotección de este colectivo.

Luis Ángel Garrido

Letrado Asociado Senior en el Área Laboral de Devesa & Calvo Abogados

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