Antiguo 2506-2019

La aprobación por las Cortes Valencianas de la Ley 15/2018, de 7 de junio de 2018, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana, ha supuesto la modificación de la regulación de los alojamientos turísticos, estableciendo una serie de obligaciones dirigidas a garantizar la calidad de las viviendas turísticas, su accesibilidad, sostenibilidad, integración paisajística y seguridad.

¿Qué novedades introduce este requisito para inscribir viviendas turísticas?

Una de las principales novedades de la actual normativa es la competencia que otorga a los Ayuntamientos valencianos para la regulación de los apartamentos turísticos, dado que con la anterior regulación no era necesaria la intervención de la Administración local para la autorización de un inmueble como vivienda de uso turístico. El artículo 65 de la mencionada ley define a las viviendas de uso turístico: “aquellos inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.”

El concepto de habitualidad del inmueble hace referencia a la cesión de este para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas; su puesta a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares; o la utilización de canales de comercialización turística para su promoción.

¿Es necesario algún informe previo para la inscripción de viviendas turísticas?

Así, el propietario de un inmueble interesado en inscribirlo en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, requisito necesario para poder ofertarlo como vivienda turística, habrá de obtener previamente el informe municipal favorable de compatibilidad urbanística.

En principio, la Ley no dice nada respecto a la aplicación retroactiva de esta disposición, por lo que este nuevo requisito sólo resultaría exigible a las viviendas que se pretendan inscribir como turística, no a aquellas ya inscritas. Es importante destacar que en la nueva ley se prevé expresamente que las plataformas de contratación on line deberán solicitar publicitar al titular de la vivienda turística a ofrecer en alquiler que acredite el número de registro válido, bajo pena de sanción económica como infracción muy grave de las estipuladas en esta ley.

Horacio Alonso
Socio de Devesa & Calvo Abogados

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