Sociedades de Capital Riesgo ventajas fiscales Imagen: Freepik

La industria de la inversión está en continuo crecimiento en España y cada vez ganando mayor peso. En nuestras recientes publicaciones, hemos tratado de explicar las principales características de algunos vehículos de inversión como las Sociedades de Inversión Libre (SIL) o las Sociedades de Inversión de Tipo de Cerrado (SICC). Siguiendo esta misma línea, en el presente artículo vamos a analizar las ventajas fiscales de realizar inversiones a través de las SCR o sociedades de capital riesgo.

Las sociedades de capital riesgo (SCR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que, en el momento de la toma de la participación, no coticen en el primer mercado de la Bolsa de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE.

Generalmente, estas sociedades tributarán por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, pero con una serie de particularidades a destacar susceptibles de proporcionar importantes beneficios fiscales tanto a la propia sociedad como a sus inversores.

Incentivos fiscales para la Sociedad de Capital Riesgo

¿Cómo tributan las plusvalías obtenidas por la SCR?

En primer lugar, será necesario analizar si la sociedad cumple los requisitos previstos en el artículo 21 de la LIS para la aplicación del régimen de exención para evitar la doble imposición.

En caso de que se cumplan estos requisitos, se aplicará el régimen general sin ninguna especialidad. Es decir, podrá disfrutar de la exención del 95% de las rentas positivas generadas en la transmisión de las participaciones.

De la misma forma, las rentas negativas que pudieran generar estas transmisiones no se integrarían en la base imponible del IS en igual de condiciones que el resto de los contribuyentes del IS.

Si no se cumplen los requisitos anteriores para aplicar el régimen de exención para evitar la doble imposición, entra en acción la particularidad del régimen fiscal especial de las SCR, y es que se podrán beneficiar de una exención del 99% de las rentas positivas que obtengan de estas operaciones siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive.

En determinados supuestos excepcionales y en las condiciones que reglamentariamente se establecen se admitirá una ampliación de este último plazo, hasta el vigésimo año, inclusive.

Por el contrario, a las transmisiones realizadas en el primer año y a partir del decimoquinto no se aplica la exención parcial del 99%, es decir, se integra en la base imponible la totalidad de la renta obtenida.

No obstante lo anterior, no será aplicable esta exención cuando:

  1. El adquirente resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

  2. La persona o entidad adquirente esté vinculada con la entidad de capital-riesgo, salvo que sea otra entidad de capital-riesgo, en cuyo caso, esta última se subrogará en el valor y la fecha de adquisición de la entidad transmitente.

  3. Los valores transmitidos hubiesen sido adquiridos a una persona o entidad vinculada con la entidad de capital-riesgo.

¿Cómo tributan los dividendos percibidos por la SCR?

Aplica un régimen de exención del 95% sobre los dividendos que estas entidades perciban de las sociedades participadas cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones, siempre que se cumplan el resto de los requisitos del art.21.1 de la LIS.

Incentivos fiscales para los inversores de la Sociedad de Capital Riesgo

¿Cómo tributan los dividendos distribuidos por las SCR?

El tratamiento fiscal de estas rentas dependerá de la naturaleza del socio:

  • Si el socio es una persona jurídica o no residente con EP en territorio español, tendrán derecho a aplicar la exención del 95% del art. 21.1 de la LIS, con independencia del porcentaje de participación que el socio tenga en ellas y del tiempo de tenencia de las acciones, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

  • Si el socio es no residente sin EP: La renta no se considerará obtenida en territorio español salvo que se obtenga a través de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

  • Si el socio es una persona física residente: No existe ninguna especialidad y por tanto el dividendo será gravado por el IRPF integrándose en la base imponible del ahorro del contribuyente.

¿Cómo tributan las plusvalías obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones en SCR?

El tratamiento fiscal de estas rentas dependerá igualmente de la naturaleza del socio:

  • Si el socio es una persona jurídica o no residente con EP en territorio español, podrán disfrutar de aplicar la exención del 95% del art. 21.3 de la LIS, con independencia del porcentaje de participación que el socio tenga en ellas y del tiempo de tenencia de esas acciones, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

  • Si el socio es no residente sin EP: La renta no se considerará obtenida en territorio español salvo que se obtenga a través de un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

  • Si el socio es una persona física residente: No existe ninguna especialidad y, por tanto, la plusvalía será gravada por el IRPF integrándose en la base imponible del ahorro del contribuyente.

Ventajas con respecto al cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios fiscales de la Empresa Familiar

Finalmente, también cabe hacer mención de la compatibilidad de este tipo de vehículos con el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a los beneficios fiscales establecidos por el Sistema Tributario Español para las Empresas Familiares, como por ejemplo sería la exención de las acciones a efectos del IP o ITSGF, o la reducción de la base imponible en el ISD.

Condiciones para acceder a los beneficios fiscales de la Empresa Familiar: actividad no relacionada con la gestión de patrimonio inmobiliario o mobiliario

Una de las condiciones necesarias para la aplicación de estos incentivos es que la actividad desarrollada por la entidad no consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Se entiende que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica, cuando durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas.

Conviene recordar que una particularidad de las políticas de inversión de las SCR es que tienen la obligación de destinar sus fondos a la inversión en determinados activos, lo que se conoce como el coeficiente obligatorio y este debe representar al menos el 60%.

Volviendo al requisito de arriba, la norma de IP señala una serie de valores o elementos patrimoniales no afectos que no computarán como patrimonio mobiliario, entre los cuales cabe destacar:

  • Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

  • Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto en la entidad participada y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada realice una actividad económica (sociedades tipo holding)

En consecuencia, en las SCR no computarán los valores que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión, ya que son poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales exigidos por la Ley 22/2014.

Por este motivo, en la medida en que el coeficiente obligatorio de inversión de la SCR alcance el 60% y esté completamente cubierto por la participación en entidades participadas que cumplen lo dispuesto en los art. 13 y 14 de LSCR, se podrá entender que la SCR no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario y podrá acceder a las ventajas fiscales de la Empresa Familiar.

El resto del activo invertido conformará el coeficiente de libre disposición y este se podrá considerar afecto a los efectos de aplicar los mencionados beneficios fiscales siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la norma. Si bien, la determinación de su alcance requerirá de un estudio para cada caso concreto.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con las ventajas fiscales de realizar inversiones a través de las sociedades de capital riesgo (SCR)

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