Antiguo 2204-2019

Con carácter previo a las operaciones de venta de hoteles, hay una serie de cuestiones prácticas importantes que debemos tener presentes y que explicaremos en este post de Devesa & Calvo Abogados Alicante, Benidorm y Valencia.

En este sentido, lo primero que es recomendable firmar en un proceso de venta de hoteles es una Carta de Intenciones que contenga, además del preceptivo pacto de confidencialidad para preservar la informacion comercial y financiera que se trasladen las partes, los términos generales en los que se va a acometer la transacción; en concreto aspectos tales como:

  • Plazo durante el cual la propiedad del hotel se obliga a no negociar con terceros la venta del establecimiento hotelero.
  • Precio estimado o aproximado de la operación, a salvo de las eventuales contingencias legales, fiscales y/o financiera que pudieran ponerse de manifiesto en el posterior y usual informe de due diligence.
  • Obligación de cooperación para la entrega de informe de due diligence hotelero.

Parte obligada también de estas cuestiones previas en la compraventa de hoteles, pasa por estudiar la forma en la que va a llevarse a término la operación, así como el impacto fiscal de la vía escogida. En este sentido, será determinante si la forma elegida para la venta del hotel pasa por la transmisión del establecimiento como activo inmobiliario, o por el contrario lo que se vende es la sociedad que titula el mismo (es decir, sus participaciones sociales).

En las transacciones de venta de hoteles y durante su fase de negociación, es también esencial determinar:

a) Si se asumirá o no la plantilla laboral del establecimiento hotelero, los trabajadores. Y si la respuesta es negativa, saber cómo repercutirán las eventuales indemnizaciones por finalización de los contratos de trabajo en el precio de la operación.

b) Si sobre el hotel existe un contrato de alquiler o de management en vigor. En las operaciones de ventas de hoteles hay dos perfiles de inversores claramente diferenciados: aquellos que tienen experiencia de gestión hotelera y los que meramente buscan una rentabilidad en la inversión pero al carecer de experiencia de gestión buscan un partner para llevarla a cabo. Si estamos en el primer caso, esto es, el inversor con capacidad de gestión, desde luego la resolución y/o finalización del contrato de alquiler o management será una condición sine qua non para cerrar la transacción. Y eso efectivamente es algo que debe preverse y solucionarse jurídicamente desde el comienzo en la Carta de Intenciones.

 

David Devesa Rodríguez.

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados.

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