Una puerta fácil de entrada a España para extranjeros con medios económicos: La residencia temporal no lucrativa.
Este tipo de residencia es muy interesante para extranjeros que no tienen necesidad de realizar actividad laboral en España, por contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento, y que no tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles o nacionales de otro país comunitario que pudieran eventualmente dar derecho al régimen comunitario al extranjero. Es una puerta fácil de entrada a España pues el extranjero tan sólo tendrá que acreditar tener suficiente capacidad económica, la ausencia de antecedentes penales, tener garantizada la asistencia sanitaria y no padecer ninguna de las enfermedades que puedan provocar repercusiones graves de salud pública.
La residencia temporal no lucrativa es un tipo de autorización que autoriza a residir en España por período de un año. Durante el primer año no se puede realizar actividad laboral en España; pero a su término se podrá modificar la autorización y obtener un permiso de residencia y trabajo por período de dos años, ya sea por cuenta propia o ajena, o renovar como residencia no lucrativa por otros dos años. A su término, se podrá volver a renovar por período de dos años (ya sea el tipo de residencia que autoriza a trabajar o prorrogar la residencia no lucrativa) y, finalmente, el extranjero obtendrá la residencia de larga duración, tras haber residido en España por un período total de cinco años, que le autoriza a residir y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
En cuanto a los medios económicos, la cuantía a acreditar varía dependiendo de si se trata únicamente de un solicitante o si también viene acompañado de su familia. Por el solicitante principal se exigen unos 2200 euros mensuales (por ejemplo, de una pensión de jubilación) o bien, alternativamente, disponer de 26000 euros. Si le añadimos un familiar, por ejemplo, su cónyuge, la cantidad se incrementa a unos 2700 euros mensuales o 33000 euros. Habrá familias que cuenten con ingresos periódicos pero no puedan acreditar dicha cantidad en la cuenta en un momento concreto y otros que encajen en el supuesto contrario, es decir, que no dispongan de ingresos mensuales fijos pero que cuenten con ahorros, de manera que podemos jugar con esas dos variables a la hora de acreditar los requisitos.
Es muy importante tener en cuenta que la autorización inicial de residencia no lucrativa se tramita necesariamente en el consulado de España del país de origen o de residencia del solicitante y que no se puede tramitar en España en ningún supuesto. De manera que nosotros nos encargamos de comunicar con el consulado de España de que se trate y ayudamos al cliente a preparar su expediente (concertar una cita, preparar y revisar los documentos, etc.). Una vez en España, que haya entrado con su correspondiente visado, le acompañamos en los trámites de obtención de la tarjeta de identidad de extranjero. A su término se podrá renovar o modificar ya, directamente, en la oficina de extranjeros de la provincia donde resida el extranjero, sin necesidad de volver a su país de origen.
Olga Hidalgo Artero
Área Legal
Devesa&Calvo