Últimos pronunciamientos de la DGT sobre la aplicación de la exención de participaciones en la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio
De cara al cierre del ejercicio 2023, han surgido numerosos análisis sobre la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y los requisitos para acceder a la exención de las participaciones en la empresa familiar. Algunos señalan un posible endurecimiento de criterios por parte de la Dirección General de Tributos (DGT).
Requisitos para la exención de participaciones en la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio
Según el Artículo 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para que las participaciones en una empresa familiar sean exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. No ser una entidad patrimonial
- Actividad principal no patrimonial: Más de la mitad del activo de la entidad no debe consistir en valores o bienes no afectos a actividades económicas.
- Excepción para holdings activas: Una sociedad no se considera patrimonial si participa con al menos el 5% en otra empresa y dirige y gestiona dicha participación, siempre que esta última tampoco sea patrimonial.
2. Participación mínima
- Individual: El sujeto pasivo debe poseer al menos un 5% de participación directa.
- Conjunta: Alternativamente, junto con familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado), se debe alcanzar al menos el 20% de participación.
3. Ejercicio de funciones de dirección
- El sujeto pasivo debe realizar funciones de dirección, percibiendo por ello una remuneración superior al 50% de sus rendimientos totales provenientes de actividades profesionales o empresariales.
- En caso de participación conjunta, es suficiente con que uno de los miembros del grupo familiar cumpla con estas condiciones.
Análisis de la Consulta V2390-23: ¿Cambio de criterio o precisión?
En la consulta vinculante V2390-23 del 5 de septiembre de 2023, la DGT no introduce un cambio de criterio, sino que enfatiza la literalidad de la norma. Según esta consulta:
- Participación conjunta: Cuando el grupo familiar alcanza al menos el 20% de participación, la exención se aplica siempre que uno de los miembros ejerza funciones de dirección y estas estén remuneradas.
- Participación individual: Si el sujeto pasivo solo posee un 5% de participación directa, no puede beneficiarse de la exención si otro tercero realiza las funciones de dirección.
Por tanto, esta consulta aclara cómo se aplica el requisito dependiendo del tipo de participación, sin representar un cambio fundamental en el criterio.
Consulta V2752-23: Endurecimiento de requisitos
La consulta vinculante V2752-23 del 10 de octubre de 2023 introduce un cambio significativo en la interpretación de los requisitos, particularmente en el caso de sujetos pasivos que participan en múltiples entidades. Se basa en el artículo 5.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio y establece:
Cómputo separado de rendimientos
- Si una persona participa en varias entidades y ejerce funciones de dirección remuneradas en cada una, el cálculo del porcentaje del 50% de rendimientos debe realizarse por separado para cada entidad.
- Los rendimientos obtenidos en una entidad no pueden sumarse a los obtenidos en otra para cumplir con este requisito.
Participación directa mínima
- Si el sujeto pasivo realiza funciones de dirección tanto en una entidad holding como en una entidad participada, los rendimientos de la participada deben considerarse como parte de los rendimientos totales del sujeto pasivo.
- Para beneficiarse de la exención, es obligatorio que el sujeto posea una participación directa mínima en la entidad participada.
Impacto de esta consulta
La interpretación introduce un enfoque más restrictivo, especialmente para aquellos sujetos pasivos que participan en estructuras societarias complejas. Anteriormente, el Tribunal Supremo había permitido cierta flexibilidad al considerar que las funciones de dirección en una sociedad participada podían bastar para cumplir el requisito de exención, incluso sin participación directa. Sin embargo, la DGT ahora exige una vinculación más estricta entre participación y rendimientos.
Conclusiones y recomendaciones para el cierre del ejercicio
- Evaluar estructuras societarias: Es crucial analizar la configuración de participaciones y la asignación de funciones de dirección en las empresas familiares para garantizar el cumplimiento de los requisitos.
- Asegurar participación directa: Si un sujeto pasivo desempeña funciones de dirección en una entidad participada, debe asegurarse de cumplir con el porcentaje mínimo de participación directa.
- Cómputo de rendimientos: Para quienes participan en varias entidades, se recomienda revisar cómo se distribuyen los rendimientos de las funciones de dirección para cumplir con el cálculo separado del 50% de ingresos por entidad.
- Revisión jurídica y fiscal: Dado el endurecimiento de criterios, es recomendable contar con el asesoramiento de expertos legales y fiscales para evitar errores en la aplicación de la exención.
Este endurecimiento en los requisitos supone un desafío para muchas estructuras empresariales familiares, especialmente aquellas con participaciones indirectas o distribuidas entre varias entidades. Adoptar un enfoque proactivo y planificar con antelación permitirá a los contribuyentes maximizar los beneficios fiscales mientras cumplen con la normativa vigente.
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