Tributación en el IRPF del Exit Tax o Impuesto de Salida Imagen: Freepik

Para la tributación individual, uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta al ponderar las implicaciones tributarias del cambio de residencia fiscal de España a un país tercero es el denominado «Exit Tax», regulado en el artículo 95.bis de la LIRPF. Este impuesto es especialmente relevante para los grandes inversores que poseen participaciones en distintas empresas ubicadas en nuestro país como parte de su patrimonio personal.

Ante el creciente aumento de la competitividad entre diferentes países con tributaciones ligeramente ventajosas, en el ejercicio 2015 se creó esta nueva figura impositiva. Su objetivo es gravar la potencial ganancia patrimonial generada por la titularidad de acciones o participaciones del contribuyente que pretende cambiar su residencia fiscal, incluso si no se produce la transmisión de dichas acciones o participaciones en el momento del cambio de residencia.

Requisitos para la aplicación del ‘Exit Tax’

No obstante, este impuesto no se aplica en todos los casos. Para que sea exigible al contribuyente, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haber sido residente fiscal en España durante al menos diez ejercicios de los últimos quince.

  • Si el contribuyente ha optado previamente por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de diez años comenzará a computarse desde el primer período en el que no se aplique dicho régimen especial.

Adicionalmente, este régimen no se aplicará a todos los residentes que posean acciones o participaciones, sino que establece una serie de umbrales mínimos. El primero de ellos se refiere a que el valor de mercado de las acciones o participaciones del contribuyente debe exceder los 4 millones de euros.

Si el contribuyente español que va a trasladar su residencia fiscal fuera de España no cumple el requisito anterior, esta regla especial también será aplicable si, en el último período en que deba declarar el IRPF, el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y el valor de las participaciones en la entidad excede 1 millón de euros. En este caso, el régimen especial se aplicará únicamente al conjunto de participaciones que cumplan el requisito, y no a todas las que posea el contribuyente, como en el caso del primer umbral.

Aplazamiento del pago del ‘Exit Tax’

Los contribuyentes deberán integrar estas rentas en el último período en que tengan la condición de residentes fiscales en España y deban presentar la autoliquidación del IRPF. Sin embargo, podrán solicitar un aplazamiento en el pago si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no sea considerado paraíso fiscal.

  • Por cualquier otro motivo, siempre que el desplazamiento temporal se realice a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que incluya una cláusula de intercambio de información.

Tratados de la UE y condiciones especiales para el ‘Exit Tax’


Sin embargo, debido a los diferentes tratados vigentes en la UE, si el cambio de residencia se produce a otro Estado miembro de la UE o del EEE, la ganancia deberá integrarse cuando, en el plazo de los diez años siguientes al cambio de residencia, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se transmitan las acciones o participaciones «inter vivos».

  • Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la UE o del EEE.

  • Que se incumpla la obligación de comunicar a la Administración tributaria el ejercicio de la opción por estas especialidades, la obligación de declarar el Estado al que se traslada la residencia, así como las posibles variaciones y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

Si transcurre el plazo de diez años sin que se haya producido alguna de las circunstancias previstas, no será necesario autoliquidar la ganancia patrimonial, incluso si la transmisión de las participaciones se lleva a cabo en períodos futuros.

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