Transmisión de participaciones sociales Imagen: Freepik

En sede de las sociedades de responsabilidad limitada, como regla general, la transmisión de las participaciones sociales está sujeta a una serie de restricciones con el objetivo de proteger la estabilidad de la empresa, evitando cambios no controlados en la titularidad del capital social.

Estas limitaciones a la transmisión de las participaciones sociales son una consecuencia de la naturaleza cerrada de este tipo de sociedades. En este tipo de sociedades es habitual que los socios valoren unirse a la empresa en atención a las características personales y la relación de confianza que existe entre ellos. Por esta razón, el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”) establece un régimen restrictivo que permite a los socios existentes tener la posibilidad de evitar la entrada de personas no deseadas al capital social.

En este artículo, repasamos los pasos que se deben seguir para transmitir las participaciones sociales respetando dicho régimen restrictivo y las consecuencias de su incumplimiento.

Régimen de transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos

De cara a efectuar una transmisión inter vivos de participaciones sociales, el primer paso que debemos realizar es determinar si estamos ante un supuesto de libre transmisión o si, por el contrario, nos encontramos ante una transmisión en la que resulta aplicable el régimen restrictivo.

En este sentido, el citado artículo 107 de la LSC señala que la transmisión de participaciones sociales entre socios, así como a favor de familiares cercanos (cónyuge, ascendientes o descendientes) o sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente (art. 42 del Código de Comercio), es libre, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario.

Cómo transmitir participaciones sociales a favor de un tercero respetando el derecho de adquisición preferente

Por el contrario, la transmisión efectuada a favor de cualquier tercero distinto de los enumerados en el párrafo anterior está sometida a un derecho de adquisición preferente en favor del resto de socios. En concreto, en estos casos la transmisión de participaciones sociales se rige por las siguientes reglas:

  1. Comunicación previa a los administradores: El socio que desea transmitir sus participaciones debe comunicarlo por escrito a los administradores, especificando las características de las participaciones, el número que desea transmitir, la identidad del adquirente, el precio y otras condiciones que puedan ser relevantes. La comunicación debe realizarse con carácter previo a la operación de transmisión.

  2. Consentimiento de la sociedad: La Junta General debe aprobar mediante acuerdo la transmisión. La aprobación se decide por mayoría ordinaria, previa inclusión del asunto en el orden del día.

  3. Denegación del consentimiento y derecho de adquisición preferente: La sociedad puede denegar el consentimiento para la transmisión si identifica, mediante comunicación notarial, a uno o varios socios o terceros interesados en adquirir la totalidad de las participaciones bajo las mismas condiciones indicadas por el transmitente (precio, forma de pago, etc.). Si no se puede comunicar la identidad de un adquirente, la Junta General puede acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones.

  4. Precio y condiciones de la transmisión: El precio y la forma de pago serán los acordados por el socio transmitente. En caso de que la transmisión proyectada no sea a título oneroso de compraventa, el precio de adquisición será el que las partes fijen de común acuerdo y, en su defecto, el valor será determinado por un experto independiente.

  5. Plazo para formalizar la transmisión: El documento público de transmisión deberá firmarse en el plazo de un mes desde la comunicación del adquirente por parte de la sociedad.

  6. Transmisión en caso de falta de respuesta de la sociedad: Si en el plazo de tres meses desde la comunicación del propósito de transmitir no se ha identificado a un adquirente, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones inicialmente comunicadas.

¿Cuáles son las consecuencias de no respetar el derecho de adquisición preferente?

Si la transmisión de participaciones sociales se encuentra sujeta al régimen restrictivo, esto es, al derecho de adquisición preferente en favor del resto de socios y/o la sociedad, el incumplimiento de las formalidades descritas faculta tanto a la sociedad como a cualquiera de los otros socios a impugnar dicha transmisión, en cuyo caso la misma podría ser declarada ineficaz (véase, SAP Toledo de 24 de abril de 2018, ECLI:ES: APTO:2018:411).

De igual modo, es importante destacar que la comunicación a que se refiere el artículo 107 de la LSC no puede sustituirse por una comunicación a posteriori o con información incompleta.

En definitiva, el régimen de transmisión de participaciones sociales en sociedades de responsabilidad limitada busca equilibrar la libertad del socio para disponer de sus participaciones con la necesidad de proteger los intereses del resto de socios y de la propia sociedad.

A tal efecto, la ley establece un sistema que permite evitar la entrada de terceros no deseados, garantizando que los socios actuales tengan la oportunidad de ejercer su derecho de adquisición preferente.

El incumplimiento de los requisitos formales estipulados por el artículo 107 de la LSC puede llevar a la nulidad de la transmisión, lo que subraya la importancia de respetar estrictamente el procedimiento legal y cualquier regulación estatutaria aplicable. Por este motivo, es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado.

Por ello en Devesa contamos con un amplio equipo de especialistas que permite asesorar a nuestros clientes en todo tipo de transmisiones, garantizando que las mismas se efectúan cumpliendo todos los requisitos legales y fiscales.

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