Antiguo 1006-2019

En el artículo anterior, el primero de esta serie sobre el teletrabajo en la empresa, realizábamos un análisis de la situación de este método laboral en España. Y en esta entrada se pretende valorar algunas deficiencias observadas en el teletrabajo, algunas de ellas desde el punto de vista regulatorio, y los problemas de las empresas para implantar el teletrabajo en sus compañías.

Deficiencias regulatorias del teletrabajo en España.

Principalmente debemos destacar que se echa en falta que el legislador no hubiera aprovechado para detallar el contenido necesario del acuerdo que debe vincular a empleadores y empleados, así como que no se prevea la existencia de un documento de control de la actividad laboral del trabajador.

Todo ello que supone que la regulación legal del teletrabajo en España aún dista mucho de un grado de concreción suficiente como para estimular a las empresas a avanzar en este campo, e incide claramente en que siga siendo una herramienta muy poco usada en nuestro país.

En este sentido, los datos actuales apuntan a que sólo un 2,9% de los trabajadores ocupados en España desarrolló su labor desde su domicilio de forma ocasional, un 3,5% lo hizo en más de la mitad de sus días laborables y el 92,8% no lo hizo ni un solo día. Estas estadísticias sitúan a España considerablemente por debajo de la media de la Unión Europea, donde el uso del teletrabajo en la empresa se sitúa por encima del 14%.

Problemas para implantar el teletrabajo en la empresa.

La incertidumbre que plantea para las empresas la implantación del teletrabajo se refleja en situaciones diversas, como por ejemplo:

  • cómo asegurar el respeto a la normativa de prevención de riesgos laborales,
  • cómo vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales,
  • o problemas derivados del incumplimiento del derecho al descanso mínimo entre jornadas por el uso indebido de las Tecnologías de la Información.

No obstante, la problemática en relación con esta última cuestión, ya está siendo abordada con la introducción del llamado “derecho a la desconexión”, que obliga a los empresarios a respetar el derecho a la conciliación de la vida laboral y personal y a elaborar políticas de actuación al respecto.

A pesar de ello, tenemos que indicar que, en materia de teletrabajo, ya existe un pronunciamiento que presume que la falta de regulación y control del trabajo a distancia puede conllevar la declaración de un incumplimiento laboral.

La única conclusión a la que podemos llegar tras analizar esta cuestión, es que son demasiados las dudas que se plantean en relación con la implantación de medidas que fomenten el teletrabajo, derivadas de la inexistencia de un cuerpo legal general que dé seguridad jurídica a las empresas para abordar tal cuestión.

 

José Luis Valverde
Responsable del área Laboral en Devesa&Calvo Abogados

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