Blog-Devesa&Calvo (7)

En el post de hoy, nos queremos hacernos eco de una buena noticia de actualidad jurídica paras las empresas, en relación a las tasas judiciales. Y es que la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 Julio de 2016, ha declarado la inconstitucionalidad, y por tanto nulidad, de las tasas para el acceso a la justicia y para recurrir por considerar que sus cuantías son desproporcionadas y vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

En la mencionada resolución, el Tribunal entiende que si bien en sí mismo el establecimiento de tasas judiciales no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la cuantía de las tasas  resultaba desproporcionada causando un auténtico efecto disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales. 

Las tasas afectadas son las exigidas a las empresas, dado que el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, ya eximió del pago del tributo a las personas físicas.

Las tasas no son exigibles desde la fecha de publicación en el BOE de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, y la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos de cara al futuro,por lo que no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas por ser firme su liquidación.

En particular, la nulidad afecta a las siguientes tasas:

  • 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
  •  800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
  • 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
  • 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
  • Del mismo modo, también ha sido declarada inconstitucional la cuota variable en función de la cuantía económica del asunto según la siguiente escala: de cero a un millón de euros, 0,5 por ciento, y el resto, un tipo porcentual del 0,25.

 

 

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