Subasta por división de la cosa común

La vigente Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria que regula, entre otros aspectos, la tramitación de la subasta voluntaria, tiene una especial incidencia en la celebración de la subasta acordada en los procedimientos de división de cosa común. Dichos procedimientos hasta ahora seguían los trámites de la subasta regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el ámbito del procedimiento de apremio.

Así, en un procedimiento de división de cosa común, será competente para tramitar la subasta el mismo Juzgado que ha tramitado la disolución del pro indiviso. Igualmente, será necesaria la solicitud de iniciación del expediente, con la identificación y estado del bien o derecho, que deberá ir acompañada de la pertinente certificación registral de dominio y cargas, así como del pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse y donde se recogerá la valoración de los bienes o derechos que se van a subastar. Es decir, la principal novedad de la mencionada norma, radica en que se sustituyen las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el tipo de subasta y modo de desarrollarse, por un pliego de condiciones particulares interesado por quién promueve el procedimiento.

También, es posible solicitar al letrado de la administración de justicia, que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada.

En cualquier caso, la tramitación de la subasta voluntaria se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y terminada la subasta, se aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que hubiera fijado el solicitante. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.

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