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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, también tiene su incidencia en el ámbito concursal.

El artículo 43 del citado Real Decreto-ley establece que mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Es decir, en condiciones normales, la Ley concursal da un plazo de dos meses para instar la solicitud de concurso voluntario de acreedores, pues bien, este plazo ha quedado en suspenso mientras dure el estado de alarma.

El anterior precepto precisa además, que hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses, y si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario por el deudor, se admitirá éste a trámite, con preferencia al concurso necesario que presentó el acreedor, aunque fuera de fecha posterior.

Es decir, en el caso de que sea un acreedor el que formule la solicitud de concurso necesario frente a su deudor, por entender que se encuentra ante un sobreseimiento generalizado de los pagos, los Juzgados de lo Mercantil no lo van a admitir a trámite, y si luego de deudor solicita su concurso se admitirá preferentemente la solicitud del deudor.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, esto es el plazo del mes siguiente, tras el transcurso de los tres meses desde la comunicación al Juzgado de lo Mercantil.

 

 

Sebastián Crespo

Abogado. Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

 

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