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La normativa concursal prevé la posibilidad de que un acreedor solicite la declaración de concurso (concurso necesario) de una empresa contra la que ostente algún derecho de crédito insatisfecho.

Cabe precisar que no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos, así como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en la ley.

La Ley establece que la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

En el caso de que varios acreedores insten el concurso de un mismo deudor, la ley prevéque admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.

Además, podrán solicitarse las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor. Si bien, el juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada.

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