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Efectivamente así es. La Ley Concursal dispone en su artículo 493 los llamados supuestos de revocación de la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor concursal.

Ley Concursal Artículo 493

En concreto la Ley Concursal nos indica que cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos; si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados, si bien, en caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte; o si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo que impidiese acceder a dicho beneficio, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, o resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.

¿Cuándo podrá ser solicitada la revocación?

La revocación no poder  ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.

En los casos en que el deudor hubiera ocultado bienes o derechos o recayese Sentencia en procedimiento penal o administrativo, el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación. Y, si el deudor hubiere mejorado de fortuna el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida. Además, los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso. Finalmente, la resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso de acreedores del deudor a los que pudiera beneficiar.