alzamiento de bienes Imagen: Freepik

Responsabilidad civil del deudor en el caso de alzamiento de bienes

El artículo 1911 del Código Civil establece: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros«. Esto significa que el deudor debe responder con todos sus activos por sus obligaciones; de lo contrario, se consideraría un incumplimiento fraudulento tipificado como delito de alzamiento de bienes.

Sanciones penales en el caso de alzamiento de bienes

Por otro lado, el Código Penal regula los tipos penales que sancionan las actuaciones de un deudor sobre sus bienes, cuando estas buscan impedir, dificultar o dilatar el cobro por parte de los acreedores. En este sentido, el artículo 257 del Código Penal señala:

“…será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

  1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

  2. Quien, con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación…»

Sanciones agravadas para deudas de derecho público

La pena puede aumentar cuando la deuda es de derecho público y el acreedor es una persona jurídica o publica. Lo mismo sucede si se trata de obligaciones derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. En estos casos, la sanción es de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

El alzamiento de bienes se define como una actuación sobre el propio patrimonio, destinada, mediante su ocultación, a aparentar insolvencia total o parcial ante todos o algunos acreedores, con el fin de frustrar los créditos que podrían satisfacerse sobre esos bienes.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

Los requisitos para la comisión del delito son:

a) Que el autor tenga la posición jurídica de deudor en una relación obligatoria.

b) Que exista un derecho de crédito de un tercero.

c) Que el autor, para evitar responder con sus bienes, haga desaparecer voluntariamente su patrimonio, o parte de él, mediante cualquier método idóneo para ello, evitando así que el acreedor pueda ver satisfecho su crédito.

Consecuencias penales del delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes puede ser cometido tanto por personas físicas como por personas jurídicas. En el caso de una persona jurídica, el artículo 258 TER del Código Penal prevé las siguientes sanciones:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física conlleva una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene una pena de prisión de más de dos años, pero menos de cinco.

c) Multa de seis meses a dos años en los demás casos.

Sanciones adicionales para personas jurídicas en el delito de alzamiento de bienes

Además, el Tribunal puede aplicar sanciones adicionales a las personas jurídicas, conforme al artículo 33 del Código Penal, entre ellas:

Disolución de la persona jurídica, que implica la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y la capacidad de actuar en el tráfico jurídico o realizar actividades, aunque estas sean lícitas.

Suspensión de actividades por un plazo de hasta cinco años.

Clausura de locales y establecimientos hasta por cinco años.

Prohibición de realizar en el futuro las actividades en las que se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, pudiendo ser esta prohibición temporal o definitiva. Si es temporal, el plazo máximo es de quince años.

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o recibir beneficios fiscales o de Seguridad Social, por un plazo máximo de quince años.

Intervención judicial para proteger los derechos de trabajadores o acreedores, por el tiempo necesario, hasta un máximo de cinco años.

Exención o atenuación de responsabilidad de la persona jurídica en el delito de alzamiento de bienes

Finalmente, el artículo 31 bis del Código Penal permite la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta debe tener implementado un plan de prevención de riesgos penales que cumpla con los requisitos legales.


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