Residencia fiscal: conflictos de doble residencia
España es un país cada vez más atractivo, ya sea por consideraciones estratégicas o comerciales o, directamente, por la calidad de vida que ofrece, lo que atrae a su vez el establecimiento y localización de personas extranjeras con grandes patrimonios, tanto dentro como fuera de nuestro territorio.
No obstante, a menudo, por desconocimiento de la normativa aplicable, se puede estar incurriendo en riesgos importantes en relación con la consideración de la residencia fiscal en España.
¿En qué supuestos puede una persona extranjera pasar a ser considerada residente fiscal en España?
Cualquier extranjero que pase tiempo en España, ya sea por razones de ocio, salud, descanso o negocios, podría no darse cuenta de que su estancia puede tener consecuencias fiscales significativas.
En efecto, según la normativa interna española, se considerará, generalmente, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
¿Puede una persona considerarse residente fiscal en más de un país?
Es posible que la persona en cuestión haya sido considerada residente fiscal en su país de origen, a pesar de que se produzca alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente. Y, en consecuencia, tenga lugar un conflicto de doble residencia, puesto que ambos Estados pueden considerarlo residente fiscal y reclamar su tributación en consecuencia.
En estos casos, es fundamental recurrir a la normativa internacional, específicamente a lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los países de origen y destino.
Aunque cada convenio puede tener sus particularidades y es necesario consultar el convenio específico aplicable en cada situación, de acuerdo con el Modelo de Convenio de la OCDE, si surge un conflicto sobre la residencia fiscal, este se resolverá conforme a los siguientes criterios, en este orden y de manera subsidiaria:
- Se considerará que la persona es residente fiscal donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
- Si esto sucede en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
- Si se pudiese considerar que la persona vive habitualmente en ambos Estados, o no conste que lo haga en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
- Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
¿Qué se entiende por “centro de intereses vitales”?
El concepto de centro de intereses vitales es especialmente conflictivo, por ejemplo, en el caso en el que la persona cuente con viviendas permanentes en diferentes estados.
Aquí es donde suele producirse la mayor confusión, pues a menudo, aunque el contribuyente tribute en su país de origen, e incluso cuente con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de dicho país, de facto, el centro de sus intereses vitales se encuentra en España.
Y esto puede provocar un conflicto de residencia, por el cual la persona se vea obligada, en un primer escenario, a tributar dos veces por todas sus rentas obtenidas.
El criterio del «centro de intereses vitales» es de naturaleza principalmente fáctica y depende de las circunstancias particulares de cada caso. Cada situación debe evaluarse de manera individual, considerando todas las circunstancias relevantes en su conjunto, para evitar llegar a una conclusión incorrecta.
Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble imposición
En este sentido, los Comentarios al Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble imposición, establecen lo siguiente:
“Si la persona física tiene una vivienda permanente en ambos Estados contratantes, será necesario considerar los hechos para determinar con cuál de los dos Estados tiene relaciones personales y económicas más estrechas.
A tal fin, se tomarán en consideración sus relaciones familiares y sociales, sus ocupaciones, sus actividades políticas, culturales o de otro tipo, la localización de sus actividades empresariales o profesionales, la sede de administración de su patrimonio, etc.
Las circunstancias deben examinarse en su conjunto, pero en cualquier caso es evidente que las consideraciones basadas en el comportamiento personal de las personas físicas deberán recibir especial atención.
Si una persona que tiene una vivienda en un Estado establece una segunda vivienda en otro Estado al tiempo que mantiene la primera, el hecho de la conservación de la primera vivienda en el entorno donde ha vivido siempre, donde ha trabajado y donde están su familia y sus bienes puede, junto con otros elementos, contribuir a demostrar que ha conservado el centro de sus intereses vitales en el primer Estado.”
La definición de “centro de intereses vitales” por tanto no es clara, y ha sido configurada a través de la jurisprudencia y la doctrina sentadas por la Administración Tributaria y órganos judiciales, las cuales distinguen, principalmente, dos posibles vínculos: el familiar y el económico, dando prevalencia al primero sobre el segundo.
¿Cómo se resuelve un conflicto de residencia?
En caso de que la Administración fiscal española imputase la condición de residente fiscal a una persona que considere que no lo es, el Tribunal Supremo ha establecido que, para acreditar la residencia en otro Estado distinto de España, se debe aportar certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
Ahora bien, dicha certificación por sí sola puede no ser prueba suficiente para la Administración Tributaria de que no se es residente fiscal en España, resultando preciso acreditar de forma contundente el cumplimiento de los requisitos que de facto determinan la no residencia.
En los Convenios para evitar la doble imposición, así como en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo para conflictos entre países miembros UE, se contempla la posibilidad de acudir a un procedimiento amistoso entre Estados para alcanzar un acuerdo común y evitar de este modo el negativo efecto de la doble imposición.
Pero no nos engañemos, dichos procedimientos son largos y de incierto resultado, por lo que, existiendo una reclamación iniciada por parte de la Administración tributaria, ésta seguirá su curso y en este caso será preciso utilizar todas las herramientas de impugnación que nuestro ordenamiento interno pone a disposición del contribuyente, para acreditar la efectiva residencia y evitar liquidaciones no deseadas, independientemente de la conveniencia o no de iniciar el procedimiento amistoso.
Implicaciones fiscales de ser residente fiscal en España
Las principales implicaciones fiscales que como persona física podría tener la consideración de residente fiscal en España, serían las siguientes:
- Obligación de presentación e ingreso de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (obligación de declarar por la renta mundial).
- Obligación de presentación e ingreso (en caso de superar el mínimo exento) de la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (obligación de declarar por el Patrimonio mundial).
- En caso de encontrarse obligado a ello, presentación de la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (Modelo 720).
- En determinados casos, puede influir en la tributación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es preciso, por tanto, atender a cada situación en particular para determinar las implicaciones fiscales relacionadas con el lugar de residencia, y, por supuesto, mantener un buen expediente que acredite adecuadamente su correcta imputación. Es del todo conveniente tener todos los extremos anteriores en cuenta y actuar de forma anticipada, para evitar posibles consecuencias inesperadas y no deseadas.
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