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Son muchos los supuestos en los que una sociedad constituida en España reparte dividendos a su socio y éste no es residente fiscal en España.

En este tipo de casos, tanto las sociedades españolas como los socios no residentes se encuentran con dificultades a la hora de determinar cuál es la tributación de estas rentas. Esto se debe a que no solo es de aplicación la normativa fiscal española, sino que además entraría en juego la aplicabilidad de otro tipo de normas, como los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional entre el país de residencia del socio y el de constitución de la sociedad.

A lo largo de este artículo, analizaremos los aspectos clave que deberemos tener en cuenta en este tipo de casos como son la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, las retenciones aplicables y la posible aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional.

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades del reparto de dividendos al socio no residente fiscal en España

El reparto de dividendos de un socio a una sociedad contablemente tiene la consideración de gasto. Sin embargo, la normativa fiscal, en concreto la normativa del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre), establece en el artículo 15, apartado a) que:

 “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, los que representen una retribución de los fondos propios”.

Es decir, aquellos gastos que se deriven de un reparto de dividendos tendrán la consideración de una retribución de fondos propios y serán un gasto no deducible para la sociedad.

En este sentido, la normativa tributaria trata de corregir el resultado contable, de acuerdo con las reglas y especificaciones fiscales que correspondan. Por tanto, la sociedad deberá consignar en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades el importe de dicho reparto e ingresar; con carácter general, el 25% de este importe a la Administración Tributaria.

Retenciones aplicables en los casos de reparto de dividendos al socio no residente fiscal

Ahora bien, una vez determinada la naturaleza contable y fiscal del reparto de dividendos, es necesario determinar si una sociedad es un sujeto obligado a retener o a efectuar ingresos a cuenta por satisfacer este tipo de rentas.

Pues bien, el artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades que satisfagan rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades están obligadas a retener y deberán presentar las declaraciones correspondientes sobre las cantidades retenidas, además de un resumen anual de retenciones.

En este sentido, el apartado 6, letra a) del citado artículo establece que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 19%.

¿Qué papel juegan los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional en un reparto de dividendos?

En este tipo de situaciones, el primer paso es determinar si el país de residencia del socio de la mercantil tiene suscrito con España un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional y, en caso afirmativo, cuál es el tratamiento fiscal para este tipo de rentas.

Un Convenio de Doble Imposición es un tratado internacional suscrito entre dos países, cuyo objetivo es determinar a qué país le corresponde gravar la renta, cuando en principio los dos países tendrían derecho a gravar la misma.

Actualmente España tiene suscritos Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional con infinidad de países, como Italia, Francia, Reino Unido, Turquía, República Dominicana o México, entre otros.

En estos Convenios se establece como regla general si la tributación es exclusiva para uno de los estados o, por el contrario, si es compartida entre ambos.

No obstante lo anterior, en numerosos Convenios se establece un impuesto máximo por el que se puede gravar la renta, como ocurre entre Francia y España, que establece un tipo máximo de un 15% para rentas que deriven de dividendos.

En consecuencia, el socio no residente de la sociedad debería aportar un certificado de residencia fiscal del país en el que reside. Así, la sociedad, en lugar de aplicarle el tipo de retención establecido en nuestra normativa interna española -un tipo de retención del 19%- le retendrá el tipo máximo dispuesto en un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional. Si continuamos con el ejemplo de Francia, sería un tipo del 15%.

En consecuencia, esto supondría que la sociedad podría retenerle al socio un importe menor del establecido en la normativa interna española.

En caso de que el socio no residente no aporte dicho certificado de residencia fiscal, la sociedad estará obligada a retenerle el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades, un 19%. Además, el socio no residente estará obligado a presentar un modelo de no residentes solicitando la devolución por la diferencia entre la retención aplicada en España y la que correspondería en virtud de un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con los aspectos tributarios del reparto de dividendos a una sociedad cuando su socio no es residente fiscal en España:

Asesoría fiscal | Devesa Abogados

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