Rentabilidad Fiscal de las inversiones en AIES de I+D+i.
De todos es conocido la continua merma de incentivos fiscales que ha venido sufriendo el Impuesto sobre Sociedades en los últimos años, hasta el punto de hacer muy difícil para las empresas poder encontrar actividades o inversiones que les generen deducciones o ahorros en su factura fiscal anual.
Unas de las pocas actividades que pueden generar importantes ahorros y que todavía cuentan con incentivos son las de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), al fin y al cabo son actividades que fomentan la competitividad de nuestras empresas y muy necesarias para poder ofrecer al mercado productos y soluciones punteras, que las diferencien en un entorno globalizado.
Estas deducciones se regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo ser de entre un 25% y hasta un 42% en el caso de Gastos de Investigación y Desarrollo, y del 12% para las de Innovación.
Sin embargo, solo algunas grandes empresas se pueden permitir dotar con cargo a sus presupuestos partidas importantes para desarrollar estas actividades, siendo además propias de compañías vinculadas a determinados sectores como farmacéutico, bio-medicina, alimentación, automoción, aeroespacial, industrias químicas, desarrolladoras de software, etc…
Pues bien, tanto en beneficio de las empresas que quieren desarrollar proyectos de I+D+i y necesitan financiación para llevarlos a cabo, como de aquellas que no realizan dichas actividades por su sector, pero cuentan con negocios que les generan importantes beneficios y tienen liquidez para invertir, existe la oportunidad de que estas últimas financien dichos proyectos a través de una modalidad de inversión que les permite reducir significativamente su factura fiscal.
El vehículo de inversión es una Agrupación de Interés Económico (AIE), en la que la empresa inversora entra en su capital, la AIE es la que ejecuta el proyecto de I+D+i que encarga a un tercero, siendo este tercero la sociedad que finalmente adquirirá los derechos del mismo una vez finalizado todo el proceso.
En definitiva, el inversor (socios personas físicas o jurídicas residentes en España) que ha desembolsado el capital en la AIE, siendo que estas tributan en transparencia fiscal, recibirá a final de ejercicio la imputación de las Bases Imponibles Negativas generadas por la ejecución de los gastos del proyecto y las correspondientes deducciones fiscales por I+D+i que esta ha generado.
De esta forma, estas empresas inversoras, que tienen importantes bases imponibles positivas cada ejercicio, pueden reducir su carga fiscal con estas inversiones, pues reducen sus bases positivas con la imputación de bases negativas y la cuota resultante con la imputación de deducciones correspondientes, pudiendo contar con Certificaciones ENAC e Informes Motivados Vinculantes del Ministerio de Economía que dan la seguridad jurídico-tributaria necesaria a las mismas.
En general se puede obtener una rentabilidad financiera bruta de un 35%, teniendo en cuenta que la propia rentabilidad se considera rendimiento financiero y tributa en sede del inversor, la rentabilidad neta de impuestos para una sociedad, quedaría en un entorno del 26%, muy por encima de cualquier rentabilidad asociada a otros productos o inversiones más convencionales.
Así por ejemplo, una empresa que teniendo un beneficio antes de IS de 2 millones de euros, invirtiera en esta modalidad de AIE unos 240.000 euros, teniendo en cuenta la imputación de Bases Imponibles Negativas y deducción por proyectos de I+D, tendría los siguientes ahorros:
___________________Euros
Inversión a realizar 240.000
Beneficio antes IS 2.000.000
BINS AIE 570.000
Deducciones AIE I+D 182.000
Créditos fiscales para inversor 324.500
Beneficio bruto operación 84.500 (35% Rentabilidad bruta)
Impacto fiscal 21.125
Beneficio neto operación 63.375 (26% Rentabilidad neta)
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la idoneidad y tratamiento fiscal de estas inversiones en el sentido expuesto, siendo pues un criterio aceptado, no obstante es una fórmula de inversión compleja que requiere un análisis y estudio personalizado a efectos de determinar el volumen de inversión adecuado en función de la situación fiscal de cada compañía, pues la finalidad es la de recuperar la inversión y obtener la rentabilidad con la presentación del Impuesto sobre Sociedades del propio ejercicio en el que se hace la inversión.
De esta forma, una inversión realizada a finales de ejercicio ya se está recuperando y materializando su rentabilidad en julio del año siguiente con la presentación del IS, habiendo contribuido además a que se puedan desarrollar proyectos de I+D+i por empresas y entidades que pueden así financiar los mismos, algunos de ellos de tipo médico-científico de gran interés para la sociedad en general.
Miguel Calvo Escamilla
Socio del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados