Reglamento del Consejo de Administración

Dentro del Ordenamiento Jurídico Español, las entidades jurídicas están reguladas y regidas por dos órganos principales; (i) la Junta General y; (ii) el Órgano de Administración, siendo este último el encargado de la gestión y representación de la Sociedad. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“Ley de Sociedades de Capital”) regula los diferentes modos de organizar las sociedades. En el siguiente artículo de Devesa, ampliamos la información acerca de la forma en la que se puede organizar una Sociedad Anónima o Limitada.

Así, uno de los modos de organizar las entidades jurídicas bajo el prisma de la Ley de Sociedades de Capital Social es el Consejo de Administración, órgano colegiado por excelencia y uno de los órganos que con más frecuencia nos solicitan los clientes en Devesa. Sin embargo, a pesar de que este órgano es regularmente usado y conocido, existe una figura jurídica específica que es el Reglamento del Consejo de Administración.

¿Qué es el Reglamento del Consejo de Administración?

El Reglamento del Consejo de Administración es el conjunto de normas que establecen los principios de actuación, regulación, organización y funcionamiento del Consejo de Administración y de las Comisiones creadas en el seno del mismo y, en su redacción, estará sometido a la normativa vigente y a las disposiciones de los Estatutos Sociales de la entidad en cuestión.

Este instrumento regula por tanto la función, la composición, estructura y obligaciones del Consejo de Administración, determina la designación y el cese de sus miembros, la retribución de los consejeros y la forma de fijación de los hitos variables de los consejeros ejecutivos, establece las relaciones de los consejeros con sus accionistas, con la sociedad, con sus auditores y con el resto de intermediadores y, además, regula el régimen de las comisiones del Consejo de Administración.

Así, el Reglamento del Consejo de Administración fija y determina todos aquellos aspectos relativos al Consejo de Administración, siendo la norma interna de la compañía a la se debe someter el órgano colegiado de gestión y será más o menos amplio en función de las propias consideraciones del órgano.

¿Es obligatorio el Reglamento del Consejo de Administración?

La Ley de Sociedades de Capital recoge en su Título XIV, Capítulo VII las especialidades de las Sociedades anónimas cotizadas, siendo una de éstas, precisamente, la que afecta el Reglamento del Consejo de Administración. Así, mientras que en las entidades jurídicas ordinarias (sociedades no cotizadas) este documento no es obligatorio, en las sociedades cotizadas sí que lo es. 

Expresamente, el artículo 528 recoge el carácter obligatorio de esta norma y establece que, en las sociedades cotizadas, el Consejo de Administración, con informe de la junta general, ha de aprobar el Reglamento del Consejo de Administración, en los términos indicados, con el fin de garantizar la mejor administración de la sociedad.

Este Reglamento se deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incorporando una copia, y la comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil.

Por tanto, el Reglamento será totalmente público para terceros y de libre acceso, y ello con el fin de asegurar la transparencia de las sociedades cotizadas y dotar de una mayor estabilidad y seguridad a los accionistas en la gestión de las empresas, pero respetando el principio de autorregulación.

A pesar de que no es obligatorio para entidades que no coticen, el Reglamento del Consejo de Administración puede formularse para entidades no cotizadas que ostenten en su órgano de gestión y representación la figura del Consejo de Administración, y ello para dotar a los accionistas de un confort y confianza superior al regular de forma expresa el modo de organización y funcionamiento del brazo ejecutor de la Sociedad.

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Derecho Societario

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