Reducción jornada laboral máxima

La reducción de la jornada laboral máxima de 40 horas semanales en cómputo anual, que actualmente recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, es uno de los compromisos incluidos en el pacto de gobierno suscrito en su día entre PSOE y SUMAR, y en el mismo se establecía una reducción de la duración máxima de jornada laboral a 37,5 horas semanales, sin reducción de salario.

Desde la suscripción de dicho compromiso, los agentes sociales han mantenido diferentes reuniones para tratar de alcanzar un acuerdo en el que se materializara dicho compromiso de reducción de jornada, pero hasta la fecha no se ha alcanzado y las partes se acusan mutuamente de no realizar propuestas adecuadas para intentar acercar posturas.

Los empresarios proponen retrasar la efectividad de la medida hasta 2026, solicitan incentivos que compensen la pérdida de horas laborales, y piden un aumento en el número máximo de horas extras permitidas, propuestas que no han sido aceptadas por el Gobierno, quien ha decidido seguir adelante sin la intervención de la patronal, filtrándose el documento que pretende regular esta reducción de jornada.

Obligaciones que introduce el anteproyecto de ley de reducción de jornada laboral a 37,5 horas semanales

Debemos matizar que todavía es un simple borrador de anteproyecto de ley que tiene que terminar de ser perfilado y redactado de manera definitiva antes de iniciar el proceso de tramitación parlamentaria para su aprobación definitiva, durante el que se podrán introducir modificaciones a través de las enmiendas propuestas por los diferentes grupos políticos.

En este artículo queremos hacer un pequeño resumen de las obligaciones que se incluyen en dicho documento, y que habrá que cumplir si finalmente la ley se aprueba en los términos en los que el mismo está redactado.

Evidentemente, la obligación más importante será la de la reducción de la jornada laboral máxima a 38,5 horas semanales en cómputo anual para el 2024, y a 37,5 horas a partir del 1 de enero de 2025, con mantenimiento de salario.

En cualquier caso, sinceramente tengo dudas de que esto pueda llegar a materializarse, dado que el proceso de aprobación legislativa puede dilatarse y hacer que se demore algo más la entrada en vigor de dichos nuevos límites de la jornada laboral máxima.

Cómo afectará la reducción de jornada laboral máxima a los contratos a tiempo parcial y con reducción de jornada

Es relevante también la afectación que esta modificación implicaría en los contratos a tiempo parcial, que dependerá del porcentaje de jornada pactado en dichos contratos. Así, para aquellos contratos de trabajo de duración igual o superior a la nueva jornada laboral máxima se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo, mientras que en el resto de casos, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a elegir seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que efectuasen antes de la entrada en vigor de la norma que regula la reducción de jornada. Eso sí, con el incremento proporcional de su salario, o a aplicando el porcentaje de jornada laboral por el que estuvieran contratadas a la nueva jornada máxima, con mantenimiento del salario. Esto afectaría también a aquellas personas que tuvieran cualquier tipo de reducción de jornada.

No obstante, las solicitudes efectuadas por las personas trabajadoras para solicitar el mantenimiento de la misma jornada laboral con incremento de salario o la aplicación del porcentaje de parcialidad de su contrato a la nueva jornada máxima laboral, serán valoradas por la empresa podrán ser denegadas por escrito y de manera motivada.

Cómo afectará la reducción de jornada laboral máxima a los casos en los que los convenios colectivos ya establezcan jornadas laborales anuales inferiores a la máxima legal

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que muchos convenios colectivos ya establecen jornadas laborales anuales inferiores a la máxima legal, por lo que las personas trabajadoras a las que se les apliquen estos convenios no les resultaría de aplicación esta reforma, aunque a nadie se nos escapa que durante las negociaciones que se produzcan para la aprobación de los nuevos convenios colectivos, la parte social pretenderá introducir la misma reducción proporcional de la jornada, o exigirá contraprestaciones para el mantenimiento de la misma jornada laboral o para que la reducción de la misma no se realice en la misma proporción que la jornada máxima general que se pretende modificar.

Cambios en el registro de jornada con el anteproyecto de ley de reducción de jornada laboral a 37,5 horas semanales

Pero es que, además, en este borrador del anteproyecto de ley también se introducen cambios en relación con el registro de jornada que pretenden garantizar que realmente sea eficaz.

Así las cosas, los sindicatos demandaron que las empresas de hasta 50 personas trabajadoras implementen un sistema oficial que registre el horario real de la plantilla con medios fiables y no manipulables, así como que la inspección de trabajo tenga acceso a los datos de dicho registro en tiempo real, a los efectos de impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.

Por ello, se propone que el registro de jornada sea digital y accesible, de modo automático, para cada persona trabajadora, la representación legal de las mismas y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluso de forma remota.

Para el desarrollo de estos nuevos requisitos legales en materia de registro de jornada, se prevé la aprobación de un reglamento en el plazo de 6 meses, donde se concretarían el funcionamiento del mismo, permitiendo la concreción de determinadas cuestiones mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa información y consulta con los representantes sindicales.

Además, se incide en que la totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro se considerará tiempo de trabajo efectivo, sin que se acepten salvedades por la supuesta falta de registro de las pausas o interrupciones de dicha jornada laboral por parte de las personas trabajadoras, salvo que la empresa acredite el incumplimiento de las obligaciones de registro por parte de la persona trabajadora.

Sanciones por el incumplimiento de la jornada que introduce el anteproyecto de ley sobre la reducción de jornada máxima legal

Otras de las cuestiones que ha sido conflictiva dentro del proceso de negociación, es el endurecimiento significativo de las sanciones por el incumplimiento de la jornada, no solo elevando la cuantía de las multas económicas de un mínimo de 751 y un máximo de 7.500 euros, hasta entre 1.000 y 10.000 Euros, sino estableciendo que dichas multas se impondrán por cada persona trabajadora con respecto de la que se incumplan dichas obligaciones, y no con carácter general a la empresa.

Revisión de la normativa sobre jornadas especiales que introduce el anteproyecto de ley de reducción de jornada laboral máxima

Para finalizar, indicar que también se prevé una revisión de la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para adecuarlas a la nueva jornada máxima legal en el plazo de 18 meses desde la aprobación de la nueva norma legal.

Asimismo, está previsto el establecimiento de una mesa de diálogo social para evaluar los resultados de la reducción de jornada y seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo, y teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas

No obstante, dado el escaso éxito de la negociación mantenida hasta la fecha y la negativa frontal por parte de la patronal a aceptar las propuestas efectuadas por el Gobierno, dudo mucho que esta mesa se pueda constituir adecuadamente, o sirva para alcanzar consensos sustanciales entre todos los agentes sociales.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la reducción de la jornada laboral máxima:

Derecho Laboral

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