Reducción de capital y derecho de oposición de los acreedores
En este artículo vamos a explicar qué sucede en la reducción de capital con el llamado derecho de oposición de los acreedores (esto es, con aquellas personas físicas o jurídicas con las que la compañía que va a reducir su capital social ha contraído algún tipo de deuda).
Hemos de partir de la premisa de que el capital social de una S.L. o S.A. tiene una función garantista frente a aquellos que contratan con estos tipos societarios; se trata de la cuantía hasta la cual, los socios van a responder de las deudas y obligaciones contraídas con terceros.
Garantías que prevé la legislación frente a una reducción de capital
Y, precisamente por eso, cuando se pretende efectuar una reducción de capital, la Ley Mercantil prevé una serie de garantías que son diferentes según estemos hablando de una S.L. o de una S.A., y así:
a) En la S.A. existe un derecho de oposición de los acreedores a la reducción de capital social, salvo que se garanticen debidamente sus derechos de crédito (v.gr: vía aval bancario).
Dicho derecho de oposición a la reducción, deberá ejercitarlo el acreedor interesado en el plazo máximo de un mes desde que se publique el último anuncio de reducción de capital, mediante notificación fehaciente a los administradores de la mercantil en cuestión.
No obstante, el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, contiene algunas excepciones al derecho de oposición de los acreedores en la S.A.; así pues, no cabe tal derecho en los siguientes casos;
- Cuando la reducción de capital tiene como única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad (es decir, reducción de capital obligatoria como consecuencia de las pérdidas).
- Cuando se reduce el capital social precisamente para constituir o incrementar una determinada reserva legal (se trata aquí en realidad, de una mera reclasificación de dos partidas de pasivo en el balance de la sociedad).
- Cuando la reducción se realiza con cargo a beneficios o a reservas libres; o también para el caso de adquisición de acciones por la sociedad a título gratuito para proceder a su amortización.
b) En la S.L., y a diferencia de la S.A., se sustituye el derecho de oposición de los acreedores por un régimen de responsabilidad solidaria de los socios a los que se les restituya parte o todas sus aportaciones como consecuencia de la reducción de capital.
Dicho régimen de responsabilidad, que prescribe a los 5 años, puede salvarse si al acordarse la reducción de capital social se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres (siendo el importe de dicha reserva el de la cantidad de capital que se reduce).
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