Antiguo 1408-2019

Tras la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 7 de marzo de 2018, en Devesa & Calvo Abogados entendimos conveniente redactar este artículo en el que analizamos de manera sucinta, las obligaciones legales derivadas de los reconocimientos médicos en las empresas.

Debemos comenzar por indicar que el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece expresamente que las empresas deben garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, obligándolas a realizar los reconocimientos médicos periódicos que cumplan esta finalidad.

Características de los reconocimientos médicos:

Las características principales de estos reconocimientos médicos a instancias del empresario, son

  • Los trabajadores deben prestar su consentimiento a los mismos.
  • Deberán realizare por personal médico o autoridades sanitarias.
  • Causarán las menores molestias al trabajador.
  • Serán proporcionales a los riesgos del puesto de trabajo.
  • Respetarán los derechos de a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores.
  • Toda la información relacionada con su estado de saludo obtenida de los mismos será confidencial, no pudiendo facilitarse al empresario ni a otras personas sin el consentimiento del trabajador.

¿Cuándo la empresa puede obligar a realizar reconocimientos médicos?

No obstante lo anterior, y como excepción a la regla general de necesaria autorización del trabajador, la ley establece unos supuestos en que la empresa puede obligar a su realización, y que son:

  • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Cuando sirvan para verificar si el estado de salud de éstos puede constituir un peligro para ellos mismos, los demás trabajadores o terceras personas.

Cuando concurren las circunstancias definidas en los supuestos antes referidos, se considera que el derecho a la intimidad de los trabajadores no es absoluto, sino que debe ponderarse con el de la integridad física y salud del resto de trabajadores o de terceras personas.

También es necesario resaltar que el empresario puede obligar a los trabajadores a someterse al reconocimiento médico para verificar el estado de éste en situaciones de enfermedad o accidente alegadas para justificar sus faltas de asistencia, y en esos casos la jurisprudencia ha establecido que la negativa del trabajador puede determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones, aunque deberán llevarse a cabo dentro de la jornada laboral.

 

José Luis Valverde
Responsable del área Laboral en Devesa & Calvo Abogados

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