¿Qué son los INCOTERMS?
Cuando hablamos de INCOTERMS (International Commercial Terms), hablamos de una recopilación de términos comerciales cuya redacción inicial fue elaborada por la Cámara Internacional de París (CCI) en el año 1936, y cuya pretensión es evitar el potencial conflicto que puede suponer la aplicación de los muy diversos usos nacionales en la redacción de un contrato de compraventa internacional.
Con este objetivo, la Cámara Internacional de París decidió recopilar las distintas cláusulas de estilo existentes en los contratos de compraventa de carácter internacional aplicables en cada país, buscando sus aspectos compartidos y tratando de buscar un común denominador que permitiera lograr, en el futuro, un derecho consuetudinario internacional en la materia lo más uniforme posible. De esta forma, redactó un listado inicial de reglas que detallaban cuáles eran las obligaciones, riesgos y derechos que cada parte asume en una transacción de mercancías internacional.
Sin embargo, esta no ha sido ni mucho menos una redacción estática: por el contrario, con el fin de adaptarse a las sucesivas modificaciones experimentadas en la práctica del comercio internacional, los INCOTERMS han sido reformulados en varias ocasiones, entrando en vigor la última versión publicada el pasado 1 de enero de este año 2.020. Esta publicación, en versión español-inglés, está disponible desde el 15 de septiembre de 2019, y su precio es de 50’00 €.-, I.V.A incluido.
Concretamente, los ICONTERMS se componen de once términos que regulan los cuatro aspectos básicos de un contrato de compraventa con carácter internacional, a saber: (i) dónde y cuándo se considera entregada la mercancía objeto del contrato, (ii) momento de transmisión del riesgo de pérdida o destrucción de la misma del vendedor al comprador, (iii) distribución de los gastos, y (iv) distribución de la obligación de realizar los trámites de los documentos aduaneros.
A nivel organizativo, los INCOTERMS se componen de tres letras, que corresponden a las iniciales de su fórmula en lengua inglesa. Dependiendo de su primera letra, se referirán a las obligaciones y derechos nacidos en cada una de las siguientes fases de la compraventa:
E: Términos de salida.
F: Sin pago del transporte principal.
C: Con pago del transporte principal.
D: Términos de llegada.
Además, los INCOTERMS se clasifican en dos grupos:
- INCOTERMS aplicables a cualquier modo de transporte o que utilice varios modos de transporte distintos. Dentro de este grupo, se encuentran los siguientes:
EXW | Ex Works – En fábrica | El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el lugar designado y ese es el momento de transmisión del riesgo. |
FCA | Free Carrier – Franco Porteador | El vendedor pone las mercancías a disposición de un transportista elegido por el comprador, en el lugar designado (desde 2.020 existe la posibilidad de que comprador y vendedor realicen el transporte con sus propios medios en lugar de contratarlo a un tercero). Habrá que designar concretamente el punto de entrega, pues en dicho punto se transmite el riesgo. Además, el vendedor podrá solicitar al transportista la entrega de un documento de transporte que acredite la carga de la mercancía a bordo.
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CPT | Carriage paid to… – Transporte pagado hasta… | El vendedor entrega las mercancías a una persona designada por el comprador en un lugar designado a tal efecto, transmitiéndose entonces el riesgo, y el vendedor se obliga a contratar y pagar los costes del transporte hasta el lugar de destino convenido. |
CIP | Carriage and insurance paid to… – Transporte y seguros pagados hasta… | Es idéntico al anterior, añadiendo la obligación del vendedor de contratar y pagar un seguro contra el riesgo por pérdida o daño a la mercancía asumido por el comprador para el transporte. |
DPU | Delivered at place unloaded – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado
(Antes DAT: Delivered at terminal – entrega en terminal). |
La mercancía se pone a disposición del comprador al descargarla en el lugar convenido. Hasta el momento de la descarga, el vendedor corre con todos los riesgos. |
DAP | Delivered at place – Entrega en lugar | La mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte preparado para la descarga en el lugar convenido. El vendedor corre con todos los riesgos que implica el transporte, pero no asume la descarga. |
DDP | Delivered duty paid – Entrega derechos pagados | No hay entrega hasta que la mercancía se pone a disposición del comprador, preparada para la importación en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino. En este caso, se asume el mismo riesgo que en DAP, con el añadido de que el vendedor deberá despachar la mercancía tanto para la exportación como para la importación. |
- INCOTERMS aplicables al modo de transporte marítimo o por vías navegables interiores. Dentro de este grupo se encuentran únicamente cuatro términos:
FAS | Free alongside ship – franco al lado del buque | El vendedor entrega la mercancía al colocarla al costado del buque acordado, en el puerto de embarque convenido. Es importante especificar cuál ser el punto de carga, pues hasta dicho momento todos los riesgos y costes serán a cuenta del vendedor. |
FOB | Free on board – Franco a bordo | El vendedor entrega la mercancía al embarcarla en el buque acordado, en el puerto de embarque convenido. A partir de la entrega a bordo, el comprador corre con todos los costes y riesgos. |
CFR | Costs and freight – coste y flete | El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque elegido, obligándose a la contratación y pago de los costos y el flete que sean precisos para llevar la mercancía al puerto de destino. El riesgo se transmite al comprador en el momento de poner la mercancía a bordo del buque. |
CIF | Cost, insurance and freight – coste, seguro y flete | Además de lo anterior, el vendedor se compromete a contratar un seguro para las mercancías contra el riesgo de pérdida o daño durante el transporte. |
La utilidad de estos términos es evidente, en tanto la remisión expresa a los mismos evita la redacción de cláusulas completas en los contratos individuales, quedando automáticamente incorporados todos los extremos del término con la mera alusión al mismo en el contrato.
En este sentido, es importante destacar que estas reglas únicamente vinculan a comprador y vendedor, no teniendo vinculación alguna en relación al contrato que se suscriba con la empresa transportista más allá de determinar quién asume la contratación y pago de la misma.
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