activos esenciales Imagen: Freepik

Según la RAE, «esencial» es todo aquello que pertenece o se relaciona con la esencia. En nuestro contexto, un activo esencial es aquel que resulta necesario para una sociedad con el fin de implementar y desarrollar adecuadamente su objeto social. Para definir el concepto de activo esencial, es imprescindible recurrir a un artículo de la Ley de Sociedades de Capital, incluido como consecuencia de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que busca mejorar el gobierno corporativo y modifica en cierta medida las competencias de la Junta de socios o accionistas.

Competencias de la Junta General en relación con activos esenciales

Artículo 160. Competencia de la junta

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

 f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

Requisitos para operaciones con activos esenciales

Basándonos en esta regulación, podemos afirmar que, para las operaciones relacionadas con activos esenciales, no basta con la firma del órgano de administración para proceder a su compra, venta o aportación a otra sociedad. Al contrario, la operación no podrá llevarse a cabo sin una autorización expresa de los socios, manifestada a través del acta de la Junta General, que acuerde explícitamente la realización de dicha operación societaria. La finalidad de esta norma es clara, como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 31/2014: su intención es ampliar las competencias de la Junta General para reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que, por su relevancia, tienen efectos similares a las modificaciones estructurales.

Qué tipos de activos se consideran esenciales

En cuanto a qué tipos de activos deben considerarse esenciales, el precepto no los define de manera explícita, pero sí proporciona claves para comprender este concepto.

Qué activos se consideran esenciales: naturaleza del activo

En primer lugar, la esencialidad no depende de la naturaleza del activo. Dado que no se especifica ninguna limitación en la norma, se entiende que pueden ser activos esenciales todo tipo de bienes o derechos disponibles para la sociedad, siempre que cumplan con los criterios que se describen más adelante.

Ha habido diversas opiniones sobre si los términos «adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad» incluyen o no los actos de gravamen. Sin embargo, el único argumento para apoyar que un acto de gravamen sobre un activo esencial necesita el acuerdo de la Junta General es que, en última instancia, esto podría llevar a la realización del activo. Alegar lo anterior sería equivalente a admitir que cualquier endeudamiento de la sociedad requeriría la autorización de la Junta, ya que el impago podría dar lugar al embargo y posterior enajenación en subasta pública de todos sus activos. Por lo tanto, la opinión más generalizada aboga actualmente por que los únicos actos incluidos en el precepto sean aquellos que se mencionan de manera literal.

Qué activos se consideran esenciales: presunción legal

En segundo lugar, respecto a las características de la esencialidad, el legislador ha introducido una presunción legal de carácter cuantitativo. Se considera que son operaciones que afectan a activos esenciales todas aquellas cuya cuantía sea superior al 25% del valor de los activos de la sociedad, según el último balance aprobado. Este criterio cuantitativo no implica, sin embargo, que toda operación que cumpla con estos requisitos determine automáticamente la esencialidad de los activos involucrados. Al contrario, el órgano de administración tiene la facultad de manifestar que el activo transmitido o adquirido no es esencial para la sociedad, lo que eximiría a la Junta General de otorgar su consentimiento para la operación.

Cabe señalar que este criterio objetivo es solo una presunción. Por lo tanto, su ausencia no implica que la decisión pueda tomarse sin el consentimiento preceptivo. En caso de que la transmisión de un activo pueda afectar al correcto desarrollo del objeto social de la sociedad, se considerará que dicho activo es esencial, incluso si la transmisión no supera el porcentaje indicado en la norma.

Para determinar si se enajenan, adquieren o aportan activos esenciales, es necesario evitar formalismos excesivos y evaluar los motivos de fondo. Debe verificarse si el desarrollo del objeto social de la sociedad podría verse afectado antes y después del negocio. En cualquier caso, se parte del artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital y de su presunción legal, la cual se aplicará siempre que el órgano de administración no indique lo contrario bajo su responsabilidad.

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