Blog-Devesa&Calvo (28)

Los recientes planes de pago a proveedores, promovidos por la Administración Central, han permitido que muchas Entidades Locales y Comunidades Autónomas hayan mejorado en cuanto a la puntualidad en el pago a sus proveedores. Sin embargo, y a pesar de este esfuerzo de financiación que hemos sufragado todos con nuestros impuestos, los retrasos se siguen produciendo, afectando en muchas ocasiones a la tesorería de los contratistas. Esta situación es especialmente gravosa cuando el perjudicado es una una PYME o un  autónomo. Si se encuentra en esta situación como contratista, estas son las claves a tener en cuenta:

1.- La Administración tiene la obligación de abonar el precio pactado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras o de los que documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o los servicios prestados.

3.- Si la Administración se demorase en proceder al pago, el contratista tendrá derecho a que se le abonen los intereses de demora y los gastos de cobro. Ahora bien, hay que precisar que para produzca el devengo de intereses, previamente el contratista tiene que haber presentado la factura ante el registro administrativo correspondiente.

4.- Si a pesar de haberse ejecutado la obra, prestado el servicio o entregado el bien de conformidad con la Administración, esta no paga en el plazo señalado, el contratista tiene varias opciones:

a) Si la demora fuera superior a cuatro meses, puede solicitar la suspensión del contrato, advirtiendo este circunstancia con un mes de antelación a la Administración

b) Si la demora fuera superior a seis meses, puede solicitar la resolución del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios que ello le genere.

c) Sin perjuicio de lo anterior, puede reclamar por escrito a la Administración el pago de lo adeudado, y si en el plazo de un mes no recibe respuesta, puede acudir directamente a los Tribunales de Justicia, solicitando como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

En todo caso, ante impagos de la Administración, es siempre recomendable acudir a profesionales del Derecho administrativo para que nuestros legítmos derechos no se vean fustrados por una mala estrategia legal.

Horacio Alonso Vidal. Abogado, Doctor en Derecho por la UA y Socio responsable del Área de Derecho administrativo y Urbanismo de Devesa & Calvo Abogados.

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