Sociedad de Inversión Libre (SIL) Imagen: Freepik

La Sociedad de Inversión Libre (“SIL”), es un tipo de institución de inversión colectiva (“IIC”) poco conocido, pero que goza de importantes ventajas, tanto desde el punto de vista de la flexibilidad en sus tipos de inversión, como desde el punto de vista mercantil y tributario.

Hasta tal punto que, desde nuestra experiencia profesional en Devesa, hemos observado un creciente interés no sólo por constituir este tipo de vehículo de inversión, sino de también transformar las ya clásicas Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) en Sociedades de Inversión Libre. 

Para empezar, la Sociedad de Inversión Libre, y a diferencia de lo que ocurre con los más conocidos fondos de inversión, goza de personalidad jurídica propia. Esto conlleva que puede comprar y titular directamente una gran variedad de activos (v.gr acciones, participaciones, bienes inmuebles u obras de arte) y contratar directamente con terceros.

Como consecuencia práctica de dicha personalidad jurídica propia, la Sociedad de Inversión Libre puede contratar libremente (nunca mejor dicho) sin que, a diferencia de lo que ocurre con los fondos de inversión, precise de una gestora para contratar con terceros. Esto simplifica sensiblemente su constitución, su operativa y a priori la estructura de costes del vehículo.

Su tratamiento fiscal es tremendamente favorable, tributando al 1% en el Impuesto de Sociedades.

Requisitos para constituir una Sociedad de Inversión Libre (SIL)

Se regulan en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, así como en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, a tenor de los cuales:

  1. La SIL necesariamente ha de revestir la forma de Sociedad Anónima y contar con un capital social de al menos 2,4 millones de euros. Dicho capital social inicial ha de ser titulado al menos por 25 accionistas, los cuales deberán haber suscrito individualmente un ticket igual o superior a 100.000 EUR, para el caso de los inversores profesionales o cualificados.

    Si bien tradicionalmente se ha exigido por ley que los accionistas tengan la condición de cualificados (formación y experiencia financiera previa), el reciente RD 1180/2023 da acceso también al inversor particular o retail, a este tipo de vehículos desde 10.000 EUR, siempre y cuando estén amparados por contratos de asesoramiento de entidades financieras especializadas y bajo determinados límites respecto a su patrimonio financiero.
  • Además de los requisitos propios de una sociedad anónima ordinaria (constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil territorial que fuere competente según el caso), para la creación de una Sociedad de Inversión Libre, es preceptiva autorización previa de la CNMV y su posterior inscripción en un registro especial para este tipo de entidades.

  • Un aspecto clave a tener en cuenta respecto al funcionamiento de la SIL, es que su valor liquidativo debe calcularse trimestralmente, salvo para aquellos casos en lo que las inversiones previstas aconsejen calcularlo concluido dicho plazo y siempre que no se supere un periodo semestral.

    Del mismo modo, las adquisiciones y ventas de las acciones de la SIL, se realizan con la misma periodicidad que el cálculo de su valor liquidativo. No obstante, la SIL puede modular y dilatar la entrega de los reembolsos cuando así lo exija su plan de inversiones y tales ventanas de liquidez hayan quedado convenientemente previstas en el folleto presentado ante la CNMV para su constitución.

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Derecho Mercantil

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