¿Qué delitos generan responsabilidad penal en el ámbito mercantil?
Para garantizar el correcto funcionamiento de las relaciones societarias y el adecuado comportamiento de las sociedades frente a terceros, el derecho penal se reserva ciertas facultades de intervención. Sin embargo, estas solo se aplican en casos de conductas especialmente graves, cuando la normativa mercantil no ofrece solución. Los delitos societarios se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal y pueden ser cometidos tanto por los administradores de hecho o de derecho de una sociedad, como por sus socios.
Las conductas que constituyen los delitos societarios son:
Falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad – Art. 290 Código Penal
Esta modalidad solo puede ser cometida por los administradores de hecho o de derecho, ya que son responsables de la elaboración de los documentos mencionados. No obstante, no cualquier falseamiento es relevante, sino únicamente aquel que sea suficiente para causar perjuicio a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero.
Imposición de acuerdos abusivos – Art. 291 Código Penal
Se consideran abusivos los acuerdos que perjudican a algunos socios, generan lucro a otros y no aportan ningún beneficio a la sociedad, siempre que su adopción se deba al abuso de una posición mayoritaria en la junta o en el órgano de administración. Este delito solo puede ser cometido por los socios.
Imposición de acuerdos lesivos adoptados con mayoría ficticia – Art. 292 Código Penal
La mayoría ficticia ocurre cuando se otorga el derecho de voto a quien no lo tiene, se niega a quien sí lo tiene, o se abusa de este mediante mecanismos fraudulentos, como el uso indebido de firmas en blanco. Este delito puede ser cometido por los socios, siempre que se aprovechen del acuerdo en beneficio propio o de terceros y en perjuicio de la sociedad.
Vulneración del derecho de información, participación en la gestión o control de la sociedad y suscripción preferente de acciones – Art. 293 Código Penal
Esta modalidad solo puede ser cometida por los administradores de hecho o de derecho, quienes deben actuar sin «causa legal». Debido a la complejidad de la normativa mercantil, solo se considerarán típicas las infracciones de mayor relevancia. El resto de vulneraciones serán discutibles y, por tanto, se tratarán en el ámbito civil.
Impedir la actuación de organismos inspectores y supervisores – Art. 294 Código Penal
Cometen este delito los administradores de entidades sujetas a inspección o supervisión administrativa que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
Es importante tener en cuenta que, dado el carácter supletorio del derecho penal, especialmente en el ámbito societario, es necesario acreditar de forma precisa la conducta que constituya un delito penal, para evitar el sobreseimiento de la acción penal.
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