¿Puedo firmar una escritura durante el estado de alarma?
Sí, bajo ciertas condiciones que pasamos a explicar a continuación.
Las Notarías se consideran servicio público de interés general cuya prestación debe quedar garantizada en todo el territorio nacional, y continuarán en funcionamiento durante el estado de alarma.
Salvo supuestos de enfermedad, sus oficinas estarán abiertas al público, si bien sólo se podrá acudir para asuntos urgentes y con cita previa, y en circunstancias en las que concurra “causa de fuerza mayor o situación de necesidad”, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 g) del Real Decreto 463/2020.
En este sentido, la Resolución e Instrucción de 15 de marzo dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establecen una serie de medidas específicas que regulan su apertura durante el estado de alarma:
-Solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, debiendo abstenerse el Notario de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.
-La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico, para atender tales actuaciones, que se encuentran publicados en la página web www.notariado.org.
-El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o correo electrónico con el Notario elegido, en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada, justificando la urgencia y necesidad del otorgamiento.
En cuanto a la forma en la que deberá prestarse el servicio notarial considerado como urgente, se establecen una serie de instrucciones de obligado cumplimiento:
-No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y otros intervinientes como intérpretes o testigos.
-La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.
-El interesado citado con día y hora que acuda a la Notaría deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
-En la Notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el Notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
-Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el Notario establecerá, de ser posible, turnos rotatorios entre su personal.
-El Notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.
Finalmente, en cuanto a los asuntos concretos que se consideran urgentes, el Consejo General del Notariado ha concretado en su Circular 2/2020 de 18 de marzo, que el Notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio, ponderando la naturaleza de la operación, los plazos y otros extremos como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación de la firma. Al respecto, se están considerando generalmente como asuntos urgentes las operaciones bancarias (pólizas de préstamo o crédito, préstamos hipotecarios, etc.), testamentos en caso de peligro inminente de muerte, compraventas derivadas de un contrato de arras o señal, o aquéllas que se encuentren sometidas a un plazo de vencimiento contractual o legal.
Socio responsable del Área de Derecho inmobiliario, administrativo y urbanismo de Devesa & Calvo.