Antiguo 0708-2019

Los recientes planes de pago a proveedores, promovidos por la Administración Central, han permitido que muchas Entidades Locales y Comunidades Autónomas hayan mejorado en cuanto a la puntualidad en el pago a sus proveedores. Desafortunadamente, a pesar de este esfuerzo de financiación que hemos sufragado todos con nuestros impuestos, los retrasos se siguen produciendo, afectando en muchas ocasiones a la tesorería de los contratistas, sobre todo de pymes y autónomos.

Lo primero que hay que señalar es que la Administración tiene la obligación de abonar el precio pactado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras o de los que documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o los servicios prestados. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

Por su parte, el contratista tiene un plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica.

En segundo lugar, si la Administración se demorase en proceder al pago, el contratista tendrá derecho a que se le abonen los intereses de demora y los gastos de cobro. Ahora bien, hay que precisar que para que se produzca el devengo de intereses, previamente el contratista tiene que haber presentado la factura ante el registro administrativo correspondiente en el plazo de treinta días.

Si a pesar de haberse ejecutado la obra, prestado el servicio o entregado el bien de conformidad con la Administración, esta no paga en el plazo señalado, el contratista tiene varias opciones:

a) Si la demora fuera superior a cuatro meses, puede solicitar la suspensión del contrato, advirtiendo este circunstancia con un mes de antelación a la Administración

b) Si la demora fuera superior a seis meses, puede solicitar la resolución del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios que ello le genere.

c) Sin perjuicio de lo anterior, puede reclamar por escrito a la Administración el pago de lo adeudado, y si en el plazo de un mes no recibe respuesta, puede acudir directamente a los Tribunales de Justicia, solicitando como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

Horacio José Alonso Vidal

Socio en Devesa & Calvo Abogados. Especializado en Civil Inmobiliario, Administrativo y Urbanismo.

5/5 - (1 voto)
Contacta / Contact us