Antiguo 0402-2019

Son varios los post que hemos dedicado ya en nuestro blog al protocolo de familia y a aspectos claves del mismo como el Consejo de Familia o la incorporación de familiares a la empresa familiar. Pero dicho esto, muchas veces nuestros clientes nos preguntan ¿hasta qué punto es vinculante el protocolo de familia para los firmantes del mismo?.

Pues bien, lo primero que debemos dejar claro es que efectivamente un protocolo de familia tiene naturaleza contractual y por tanto es plenamente vinculante, esto es, despliega todos sus efectos jurídicos sobre las partes que lo suscriben. La base de esta eficacia legal es el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que prima en Derecho civil y que es a su vez de aplicación supletoria a la normativa mercantil (ex artículo 1.255 del Código civil según el cual las parte pueden establecer los pactos y estipulaciones que consideren oportunos, siempre y cuando no sean contrarios a «las leyes la moral ni el orden público».

Pero precisamente por esa naturaleza contractual, será vinculante y obligatorio exclusivamente para las personas que suscriben el mismo, pero no frente a terceros ajenos al mismo, salvo respecto a aquél contenido del protocolo de familia que además sea posible trasladar a los estatutos sociales y los miembros del Consejo de Familia así lo decidan. Porque los estatutos sociales, al gozar de publicidad registral vía Registro Mercantil si que producen efectos «erga omnes» (frente a todos»).

¿Pueden preverse medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el protocolo de familiar por parte de los firmantes?. La respuesta es nuevamente afirmativa; caba suscribir cualquiera de los negocios jurídicos de garantía para reforzar las obligaciones del protocolo (v.gr. prenda sobre las participaciones sociales o acciones); pero no debemos olvidar algo esencial, la mayor utilidad que tiene el protocolo de familia es evitar conflictos societarios futuros entre los miembros de la familia empresaria, fomentando la comunicación entre ellos y el consenso en los temas estratégicos de cada empresa familiar.

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