Empresa Familiar

El protocolo de familia o protocolo de empresa familiar es una herramienta fundamental para mitigar cualquier conflicto que pueda surgir en el seno de la empresa familiar.

En este artículo, analizamos la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado del 26 de junio de 2018. Esta resolución se posicionó a favor de la posibilidad de hacer cumplir a los socios el protocolo familiar, siempre que este se incluya como prestación accesoria en los estatutos de una sociedad y previa elevación a escritura pública.

¿Qué es un protocolo de empresa familiar?

Tal como señala el Real Decreto por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, se entiende por protocolo de familia el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares. Estos pactos afectan a una sociedad no cotizada en la que los socios tengan un interés común. El objetivo es lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

¿Qué debe contener un protocolo de familia?

A modo de síntesis, un protocolo de familia debe contener, al menos, los siguientes elementos:

  • La historia y valores de la empresa familiar;
  • La especificación de las sociedades del grupo,
  • Los órganos de administración y la estructura de la sociedad;
  • El Consejo de Familia;
  • La incorporación de familiares;
  • La posición de la empresa familiar con respecto a la entrada de socios ajenos a la familia;
  • Las normas de valoración de acciones o participaciones para aquellos partícipes que deseen acceder o abandonar la empresa familiar, entre otros aspectos.

¿Qué dice la DGRN sobre la obligación de cumplir el protocolo de empresa familiar?

Con esta resolución, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) pretendió conceder a los protocolos de empresas familiares una mayor efectividad. Se busca obligar a todos los socios que han firmado dicho protocolo a cumplirlo de manera obligatoria. En caso de incumplimiento, sería posible expulsar a un socio de la sociedad. Así, si un socio incumple lo determinado por el protocolo de familia y este se ha establecido en los estatutos sociales como una prestación accesoria, dicho socio podría ser excluido de la sociedad.

La DGRN entiende que es posible inscribir esta cláusula en los estatutos de la sociedad por los siguientes motivos:

  • En primer lugar, dicha prestación accesoria ha sido aprobada por los socios de la empresa familiar en una Junta Universal.

  • Asimismo, se hace hincapié en que este tipo de acuerdo entre los socios puede sobrepasar la esfera individual de cada uno de ellos y afectar a la sociedad en su conjunto, siempre que se incluya como prestación accesoria.

  • Por último, el centro directivo señala que la cláusula a incluir dentro de los estatutos sociales cumple con la regulación vigente al expresar su contenido “concreto y determinado”. Esto se debe a que, según la propia DGRN, “la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña. De este modo, su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente, sino por los futuros socios”.

 

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