2307-2020

El art.5.2 del Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo en su artículo 5 prohíbe a las compañías que se hayan acogido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo(“ERTE”) proceder al reparto de dividendos entre sus socios.

 

¿Para qué ejercicios aplica la prohibición de reparto de dividendos?

El antecitado precepto se limita a prohibir el reparto de dividendos en el “ejercicio fiscal en que apliquen estos expedientes de regulación de empleo”. Así pues, por interpretación en sentido contrario, hemos de concluir que para el ejercicio 2019 (esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019), si cabe el reparto de dividendos en la medida que durante el mismo la compañía en cuestión no estuviera acogida a un ERTE. No hace falta recordar por ser público y notorio, que el auténtico aluvión de ERTES al que se han acogido las empresas española, lo han realizado con motivo del inicio del estado de alarma derivado de la pandemia COVID-19; esto es, a partir de mediados del pasado mes de marzo de 2020. Será por tanto el ejercicio 2020, que se someterá a cada Junta General de Accionistas/Socios en cuestión en 2021, aquel en el que aplique la prohibición de reparto de dividendo en caso de acogimiento a ERTE con las excepciones explicadas a continuación.

 

¿Existen excepciones para que una compañía acogida a ERTE si pueda proceder al reparto de dividendos?

Más allá del ya explicado límite temporal de la prohibición de reparto (ir referida al ejercicio fiscal en el que aplique el ERTE), la excepciones que contempla la norma para que las empresas acogidas a ERTE puedan proceder a repartir dividendos son:

a) Empresas que a fecha 28 de febrero de 2020 tuvieran una plantilla inferior a los cincuenta trabajadores.

b) Aquellas empresas que, siendo de mayor tamaño ,con carácter previo al reparto, procedan a devolver al Estado las cuotas a la seguridad social que hubieran sido exoneradas con dicho ERTE. Algo que es más bien un caso de laboratorio que una realidad práctica, toda vez que por la importante cuantía que supondría en la mayor parte de los casos la devolución de las cuotas exoneradas, ningún empresario/directivo en su sano juicio plantearía tal opción.

 

¿Qué ocurre con el derecho de separación del socio por no reparto de dividendos durante el periodo en el que rige la prohibición de reparto por acogimiento al ERTE?

La Ley en este sentido es bien clara. El art. 5.2 en su párrafo segunda preceptúa que cuando rige la prohibición de reparto de dividendo por acogimiento a ERTE, no aplica el art. 348 bis de la vigente Ley de Sociedades de Capital, es decir el derecho de separación del socio por no reparto de dividendos.

 

David Devesa Rodríguez.

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados.

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