El proceso monitorio europeo
En este post explicaremos sucintamente qué es y cómo funciona el procedimiento monitorio europeo. La norma que regula el procedimiento monitorio europeo es el Reglamento (CE) 1896/2006, por mandato del Parlamento Europeo y con un objetivo muy claro: simplificar, acelerar y reducir los costes procesales en el ámbito de la UE relativos a créditos pecuniarios no impugnados en materia civil y mercantil.
¿Qué es el procedimiento monitorio europeo?. Es un proceso apto para el cobro de deudas dinerarias; de cantidad determinada; vencidas y exigibles, siempre que estén implicados al menos dos Estados de la UE. Básicamente, el procedimiento monitorio europeo es un proceso judicial rápido y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, en el que sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez, si el deudor se opone a la reclamación presentada. Así pues, si deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor suficientes para pagar la deuda reclamada.
¿Dónde aplica?. Es de aplicación en los 28 Estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca.
¿Cómo se articula judicialmente?. Es un proceso documental, que se inicia con el cumplimiento del correspondiente formulario de requerimiento europeo de pago por parte del demandante. Si no se ha dado causa de inadmisión a trámite, el órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento de pago dentro de los 30 días naturales desde la presentación de la petición. Este requerimiento será notificado al demandado. El demandado, una vez se le ha notificado el requerimiento de pago, dispone de 30 días para oponerse. Si transcurrido este periodo, más un periodo razonable para hacer viable la recepción, no ha presentado escrito de oposición el requerimiento europeo será declarado por el órgano jurisdiccional de origen título ejecutivo y enviará al demandante el pertinente título de ejecución. Finalmente, una vez recibe el acreedor el requerimiento europeo de pago ejecutivo, podrá éste solicitar al Juzgado correspondiente del Estado miembro dicha ejecución y hacer efectivo así el pago de la deuda contraída.
Si bien numerosos conflicto se han resuelto por la vía del proceso monitorio europeo (v.gr: caso Eco Cosmetics GmbH & Co. KG y otros vs. Raiffeisenbank St. Georgen reg. Gen o caso Szyrocka vs. SIGer Technologie GmbH), no todo son ventajas. El procedimiento monitorio europeo puede ser rechazado fácilmente por el demandado, mediante la simple oposición al requerimiento de pago dentro plazo estipulado, no quedándole otra alternativa a la empresa que acudir a la justicia ordinaria si quiere recuperar el dinero que se le adeuda. Llegado a este punto, cabe recordar la importancia que tiene documentar bien las transacciones internacionales y dotarles de las debidas garantías de pago.