Sociedad Anónima Deportiva Imagen: Freepik

La industria del deporte, y especialmente la del fútbol en España, se mantiene en auge. Representa aproximadamente el 3,3% del Producto Interior Bruto del país y genera más de 400.000 puestos de trabajo, de los cuales más de un tercio corresponde al fútbol. Esto hace que el deporte no solo se valore por su entretenimiento y los valores que transmite, sino también desde la perspectiva económica y de gestión empresarial. Por esta razón, se impulsa la conversión de los clubes deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) para gestionarlos como si fueran cualquier otra empresa.

Diferencias entre un club deportivo y Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

Al comparar un club deportivo con una Sociedad Anónima Deportiva (SAD), se encuentran diferentes ventajas para uno u otro, según la perspectiva desde la que se analice. Sin embargo, lo que es indiscutible es la necesidad que tiene cualquier club grande, o que aspire a serlo, de convertirse en SAD para profesionalizarse y poder acceder a financiación a gran escala. Debe considerarse especialmente la posibilidad de cotizar en Bolsa de Valores, un aspecto poco aprovechado en España en la industria del deporte. Además, existe la obligación impuesta por el artículo 1 del Real Decreto 1251/1999 sobre sociedades anónimas deportivas a los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Procedimiento para transformar un club deportivo en Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

Habitualmente, se comienza como club deportivo y, una vez se crece, se plantea la transformación en Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Esto puede ocurrir por obligación legal al ascender de categoría o de manera voluntaria. Para ello, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Acuerdo del club para ejercer la opción de transformación, según lo recogido en los estatutos o, en su defecto, en una asamblea general extraordinaria.
  2. Adaptación y fijación del capital social mínimo, que será el exigido para las sociedades anónimas, 60.000,00 euros, y obtención del informe favorable de la Comisión Mixta del Consejo Superior de Deportes. El capital social mínimo debe desembolsarse totalmente mediante aportaciones dinerarias.
  3. Suscripción del capital social, en concordancia con lo aprobado por la junta directiva que promueve el proceso.
  4. Otorgamiento de la escritura de transformación en SAD, conservando su personalidad jurídica, pero cambiando la forma societaria. Tanto en la escritura de transformación como en los estatutos de la sociedad, se incluyen, además de lo propio para la constitución de una sociedad anónima, las siguientes particularidades:
    • Denominación de la SAD, que mantiene la originaria añadiendo la expresión “Sociedad Anónima Deportiva” (o “SAD”).
    • Fecha de cierre del ejercicio social, que coincide con el calendario de la liga profesional a la que pertenezca, generalmente el 30 de junio.
    • Inclusión de pactos lícitos y condiciones especiales establecidos por los fundadores.
    • Identificación de los socios fundadores y las aportaciones de cada socio.
  5. Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y en la respectiva federación.

 Estos pasos aseguran que el proceso de transformación en una SAD cumpla con la normativa legal y los requisitos específicos del sector deportivo en España.

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