Planes especiales de amortización en el IS Imagen: Freepik

Métodos de amortización con carácter general en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Como es conocido por la mayoría de contribuyentes, las empresas pueden deducir como gasto en el Impuesto sobre Sociedades la amortización anual correspondiente de sus elementos patrimoniales (inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias).

Se trata de poder deducir como gasto fiscal la depreciación efectiva que estos activos sufren cada año, pudiendo ser para algunas compañías con fuertes inversiones en construcciones, instalaciones y maquinaria, una partida muy significativa en su cuenta de resultados y tener, por tanto, una notable influencia en la base imponible (fiscal) que pueda resultar cada ejercicio.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), a efectos de otorgar seguridad jurídica, considera que la depreciación es efectiva cuando se cumple con alguno de los siguientes métodos:

  • Coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas aprobadas.

  • Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

  • Aplicación del método de números dígitos.

Planes especiales de amortización

No obstante, puede ocurrir que el contribuyente entienda que estos métodos, y en especial las tablas oficialmente aprobadas, no dan respuesta a la depreciación efectiva de sus activos, lo que le permitiría amortizar de acuerdo con el desgaste real de los mismos.

En estos casos, para evitar discrepancias con Hacienda, sobre todo cuando resulta una mayor amortización a la máxima establecida en tablas, la propia LIS tiene prevista la posibilidad de que el propio contribuyente pueda plantear a esta un plan especial de amortización, para que Hacienda lo valide con carácter previo.

Solicitud de los planes especiales de amortización

Dicho procedimiento se regula en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, debiendo contener la solicitud inicial los siguientes datos:

  • Descripción de los elementos patrimoniales a incluir en el plan, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.

  • Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.

  • Justificación del método de amortización propuesto.

  • Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

  • Fecha de inicio de la amortización de los elementos patrimoniales.

  • En el caso de elementos patrimoniales en construcción, se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento dentro del período de amortización del activo, durante su vida útil, teniendo después Hacienda un período de tres meses para tramitar y resolver el procedimiento. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de amortización formulado por el contribuyente (silencio positivo).

En este tipo de planes es fundamental acompañar la solicitud de un informe técnico detallado que justifique el período de depreciación efectiva que se pretende, bien por la tipología de activo, el uso intensivo que se le vaya a dar, o simplemente por ser de una tecnología de rápida obsolescencia.

Aprobación de los planes especiales de amortización

Es habitual en este tipo de procedimientos que Hacienda recabe información adicional y estos informes técnicos mientras se sustancia el procedimiento, sobre el que se pueden presentar alegaciones una vez se proponga la resolución, antes de dictar la definitiva.

El plan de amortización, una vez aprobado, surtirá efecto en los períodos impositivos que finalicen tras la presentación del mismo, salvo que de forma expresa se establezca una fecha distinta.

Además, los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del contribuyente, observándose las normas previstas en los apartados anteriores y en todo caso podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de 3 años contados desde la fecha de notificación del acuerdo, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado. Dicha aplicación deberá ser objeto de comunicación a Hacienda con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba surtir efecto.

Conclusiones

Como se puede observar, esta es una buena alternativa para someter a consideración y estudio en aquellas empresas que tienen por su actividad un volumen de inversiones en inmovilizado elevado, con instalaciones y maquinaria compleja de uso muy intensivo y que por la simplicidad de la tipología de elementos que reflejan las tablas oficiales, muchas veces no encuentran un encaje fácil en las mismas.

Un plan fundamentado técnicamente y formalmente bien planteado puede tener bastantes posibilidades de ser aprobado, lo que podría implicar un aumento sustancial del gasto anual fiscalmente deducible con todas las garantías, con el consecuente ahorro en el Impuesto sobre Sociedades y mejora de los flujos de caja de la empresa.

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