Pagos fraccionados Imagen: Freepik

Una de las obligaciones fiscales que recae sobre los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades durante el mes de octubre es la de efectuar Pagos Fraccionados.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están obligados a realizar Pagos Fraccionados del Impuesto entre los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre. Estos pagos son cantidades que se anticipan a lo largo del ejercicio, a cuenta de la cuota final que resulte a ingresar en el Impuesto sobre Sociedades. Los pagos fraccionados se presentarán a la Administración Tributaria exclusivamente por vía telemática, a través del Modelo 202 de liquidación.

Modalidades de cálculo de los Pagos Fraccionados

Tal y como establece el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, existen dos modalidades para calcular los Pagos Fraccionados:

  1. Modalidad calculada en función de la cuota líquida de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada, regulada en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Modalidad calculada en función de la Base Imponible del propio ejercicio, regulada en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El contribuyente puede elegir de forma opcional qué tipo de modalidad aplicar para el cálculo del Pago Fraccionado. Si el período impositivo de la sociedad coincide con el año natural, el contribuyente debe optar por ejercer cualquiera de estas dos modalidades durante el mes de febrero del ejercicio en el que la opción deba surtir efecto, a través de la correspondiente declaración censal (Modelo 036). Una vez el contribuyente opte por una de estas dos opciones, estará vinculado a la misma respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes.

Regulación especial de Pagos Fraccionados: Gran Empresa

No obstante, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan la consideración de Gran Empresa tendrán la obligación de efectuar sus pagos fraccionados a partir de la Modalidad regulada en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; esto es, en función de la Base Imponible del propio ejercicio.

A efectos tributarios, tendrá la consideración de Gran Empresa, aquella entidad que supere los 6.010.121,04€ de facturación en un año.

La forma de cálculo establecida en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consiste en calcular el pago fraccionado a partir de la Base Imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses de cada año natural, en función del período de liquidación que vayamos a presentar.

En el caso del Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al mes de octubre de 2023, tendremos que calcular la base del Pago Fraccionado en función de la Base Imponible generada entre el 01/01/2023 y el 30/09/2023, esto es, en los 9 primeros meses del año.

Como ya sabemos, la Base Imponible del Pago Fraccionado se determinará según las reglas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que consiste en partir del resultado contable de la sociedad corregido por los ajustes extracontables que sean de aplicación, minorado por las bases imponibles negativas pendientes de compensación de ejercicios anteriores y los excesos de Reducciones por Reserva de Capitalización pendientes de aplicar que provengan de ejercicios anteriores.

Una vez, hayamos obtenido la «Base Imponible del Pago Fraccionado Previa», multiplicaremos dicha cantidad por el resultado de multiplicar (5/7) por el tipo de gravamen general establecido en la Ley del Impuesto, esto es, un porcentaje del 17%. A esta cantidad, se le deducirán las bonificaciones reguladas en la Ley del IS y las retenciones y pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo en curso.

A efectos prácticos, calcular los pagos fraccionados a partir de la modalidad regulada en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto, no deja de ser una liquidación corriente del Impuesto sobre Sociedades, adaptada al período de liquidación en el que nos encontremos.

Regulación de Pagos Fraccionados: empresas con facturación superior a los 10 millones de euros

Para el caso que nos atañe, una vez analizados los tipos de modalidades de Pagos Fraccionados que regula la Ley del Impuesto y la forma de cálculo para los Pagos Fraccionados efectuados por Grandes Empresas, es importante incidir en que, la normativa regula una serie de especialidades para aquellas entidades que, teniendo la consideración de Gran Empresa, hayan facturado al menos 10 millones de euros durante el período impositivo. El período que tomaremos como referencia para saber si la entidad ha facturado más de 10 millones de euros, es el período inmediato anterior, es decir, para el caso de los pagos fraccionadores efectuados durante 2023, tomaremos en consideración el Importe Neto de la Cifra de Negocios de la sociedad en el ejercicio 2022.

Estas especialidades son las siguientes:

  1. Tendrán la obligación de presentar una Comunicación de Datos Adicionales a la Declaración, a través de un anexo.
  2. Esta Comunicación de Datos Adicionales a la Declaración se realiza de forma telemática a partir del formulario de pagos fraccionados que se encuentra en la web de la AEAT.
  3. El tipo de gravamen a aplicar sobre la Base Imponible del pago fraccionado será más elevado que el que aplican el resto de entidades, concretamente la Base Imponible del Pago Fraccionado se gravará a un tipo del 24%.
  4. Aquellas entidades que tengan la consideración de Gran Empresa a efectos tributarios y que, a su vez durante el ejercicio anterior hayan facturado al menos 10 millones de euros, están obligadas a efectuar un pago fraccionado mínimo, tal y como establece la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con esta Disposición Adicional regulada en la Ley, los contribuyentes con esta característica estarán obligados a realizar un pago mínimo del 23% sobre el resultado positivo de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias generado en los 3, 9 y 11 primeros meses del ejercicio, minorado únicamente por los pagos fraccionados efectuados durante el ejercicio.

¿Cuándo se aplica el precepto de este pago mínimo?

En aquellos casos en los que la entidad haya obtenido un resultado positivo en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias en los primeros 3, 9 y 11 meses del ejercicio y las Bases Imponibles Pendientes de Compensar de ejercicios anteriores superen este resultado positivo, dando como fruto una Base Imponible de Pago Fraccionado negativa.

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