¿Qué es el pacto de confidencialidad?
El acuerdo o pacto de confidencialidad es un documento, o parte del clausulado de un documento más extenso, en virtud del cual las partes se obligan a respetar un escrupuloso sigilo y a no publicar o desvelar a terceros determinada información considerada especialmente sensible.
¿Cuándo es necesario un pacto de confidencialidad?
Son muchas las relaciones mercantiles y operaciones de negocio en las que tiene sentido redactar un pacto de confidencialidad. Ejemplos de ello son:
- La compraventa de empresas.
- Un contrato de alta dirección con acceso a información importante y restringida de la compañía.
- Determinados contratos de colaboración mercantil.
Elementos esenciales de un pacto de confidencialidad
Definición de la información confidencial
Lo primero en este tipo de pactos es definir con precisión qué información, de la que van a compartir las partes, se considera de carácter confidencial y está protegida por el acuerdo.
Es usual, especialmente en operaciones mercantiles, marcar con el oportuno sello de «confidencial» aquella documentación que tiene tal consideración. Esta información puede incluir:
- Descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos y técnicas.
- Diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos y muestras.
- Bases de datos de cualquier tipo.
- Información de tipo técnico, industrial, financiero, comercial, fiscal, legal o know-how.
- Información relativa al fondo de comercio y clientes.
Cláusula penal por incumplimiento
Todo buen pacto de confidencialidad debe incluir una cláusula penal en caso de incumplimiento del deber de sigilo respecto a la operación confidencial.
Esta cláusula penal puede consistir en una cantidad a tanto alzado (por ejemplo, cien mil euros) y debe ser proporcionada a la cuantía y los términos de la operación protegida. Cabe señalar que, en vía jurisdiccional, el juez puede moderar la cláusula penal si la considera desproporcionada.
Excepciones al deber de confidencialidad
Igualmente, es habitual incluir en el pacto de confidencialidad una cláusula que exonera la obligación de guardar sigilo ante determinadas situaciones tasadas y concretas, como:
- Cuando una sentencia judicial o una autoridad competente exige proporcionar determinada información.
- Cuando la información antes confidencial ya tiene carácter público y notorio.
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