Antiguo 3001-2019 Devesa&Calvo

El acuerdo o pacto de confidencialidad es un documento o parte del clausulado de un documento más extenso, en virtud del cual las parte se obligan a respetar escrupuloso sigilo y no publicar o desvelar a terceros determinada información considerada especialmente sensible.

Son muchas las relaciones mercantiles y operaciones de negocio en las que tiene sentido redactar un pacto de confidencialidad, tales como la compraventa de empresas, un contrato de alta dirección con acceso a información importante y restringida de la compañía o determinados contratos de colaboración mercantil.

Lo primero en un pacto de confidencialidad es definir con precisión qué información, de la que van a compartir las partes, se considera de carácter confidencial y protegida por tanto por el acuerdo. Es usual en este sentido y especialmente en operaciones mercantiles, marcar con el oportuno sello de «confidencial», aquella documentación que tiene tal consideración (descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, comercial, fiscal , legal o Know How de las partes, fondo de comercio y clientes)

Seguidamente, todo buen pacto de confidencialidad que se precie debe contener una cláusula penal en caso de incumplimiento del deber de sigilo con respecto a la operación confidencial. Dicha cláusula penal, que puede perfectamente consistir en una determinada cantidad a tanto alzado (v.gr. cien mil euros) debe ser proporcionada a la cuantía y los términos de la operación que se trata de proteger, toda vez que en vía jurisdiccional el Juez puede moderar la cláusula penal si la considera desproporcionada.

Igualmente suele incluirse en la redacción del pacto de confidencialidad una cláusula que exonera la obligación de guardar sigilo, ante determinadas situaciones tasadas y concretas, a saber: cuando una sentencia judicial o autoridad competente exige se le proporcione determinada información, o bien cuando la información antes confidencial ya tiene carácter público y notorio.

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