Competencia desleal: el pacto de no competencia
En este artículo explicamos brevemente una cláusula poco conocida en materia de competencia desleal, pero que puede ser de gran utilidad para ciertas empresas que ven cómo sus trabajadores, después de ser formados en la compañía y que, por su trabajo son esenciales para la misma, son fichados por terceras empresas de la competencia o bien inician una aventura por cuenta propia en competencia directa.
Se trata del pacto de no competencia post-contractual. Tiene por finalidad dificultar que el trabajador abandone la empresa para ir a otra con la que mantenemos una competencia directa. Cuando la cláusula opera, el trabajador que quiere abandonar la empresa deberá pagar una penalización económica (siendo esto una importante razón disuasoria para que ello suceda).
En qué consiste el pacto de no competencia con el trabajador
Así, básicamente, consiste en el pago de una cantidad al trabajador por la empresa a lo largo de la vida del contrato laboral, en concepto de pacto de no competencia, que éste deberá devolver a la empresa en el caso de que la abandone para continuar trabajando en la misma actividad. Dicho pago se puede realizar de dos formas:
a) Mensual con cada nómina.
b) Pactarse al inicio o a la finalización de la relación laboral, una cantidad fija que se le dará al trabajador junto a su indemnización ordinaria.
Se trata, en definitiva, de evitar que, tras el abandono de la empresa, el trabajador pueda involucrarse en otra actividad empresarial que resulte claramente competitiva con la desempeñada previamente; valiéndose para ello de la clientela, de los conocimientos, de la formación y de la experiencia adquiridos en la empresa con la que firmó el pacto, con el consiguiente perjuicio económico, efectivo o potencial, que de este ejercicio de competencia desleal se deriva.
Qué establece el Estatuto de los Trabajadores sobre el pacto de no competencia con el trabajador
La legislación española establece dicha posibilidad en el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21.2, estableciendo los criterios esenciales para su validez:
1.- Dicho pacto no puede tener una duración superior a dos años para técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, una vez extinguida la relación laboral.
2.- La empresa debe tener un interés industrial o comercial efectivo en la existencia del pacto. Es decir, debe referirse a empresas que constituyan competencia directa de la empresa que la aplica.
3.- Se debe compensar al trabajador económicamente, con una cantidad suficiente y adecuada y, en el caso de que se pague mensualmente, debe aparecer detallada en la nómina con el concepto de “No competencia”. No está permitido modificar y será nulo, por ejemplo, un variable que perciba regularmente el trabajador, y cambiar el concepto de dicha retribución a “no competencia”.
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