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Las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) en España representan un mecanismo crucial dentro del marco legal y financiero para la adquisición de acciones de empresas cotizadas en el mercado español.

Este instrumento, regulado por la legislación española y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tiene como objetivo principal proteger los intereses de los accionistas minoritarios y garantizar la transparencia en las operaciones de compra y venta de sociedades cotizadas.

¿Qué es una OPA?

Una oferta pública de adquisición (OPA) es una transacción mediante la que se ofrecen a la totalidad de accionistas de una sociedad anónima cotizada la adquisición de sus acciones o de cualesquiera valores que de alguna manera permitan su adquisición, recibiendo los accionistas como contraprestación un precio. Dicho precio puede ser dinero en efectivo, acciones de otra sociedad o una mezcla de ambos.

Es importante tener claro que las OPAs, aunque van dirigidas a todos los accionistas de la sociedad objetivo, pueden no tener como objetivo la adquisición de la totalidad de las acciones de dicha sociedad.

En cuanto al marco regulatorio de las OPAs en España, este se encuentra principalmente establecido en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

Estas normativas establecen las disposiciones legales y los procedimientos que deben seguirse tanto por parte de la empresa oferente como de la sociedad cotizada objeto de la oferta.

Tipos de OPA

Las dos clases principales de OPAs son las obligatorias y las voluntarias.

Si la finalidad es adquirir el control directo o indirecto de la sociedad cotizada (determinante revisar lo que se entiende por participación de control en el artículo 4 del RD 1066/2007), la exclusión de la cotización de dicha sociedad o la reducción de su capital social mediante adquisición de acciones propias, entonces nos encontraremos ante una OPA obligatoria. Es decir, la ley obliga a que se adquieran las acciones de todos los accionistas de la sociedad cuando se presenta alguna de estas tres operaciones. En este tipo de OPAs la regulación obliga a ofrecer un precio equitativo y, en principio, la efectividad de la oferta no se puede sujetar a condiciones.

Por el contrario, las OPAs voluntarias no atienden a ninguna obligación legal, simplemente a la voluntad de un inversor de adquirir un determinado número de acciones de una sociedad cotizada. No obstante, es de obligado cumplimiento la regulación sobre las OPAs al respecto, aunque estas no se encuentran sometidas a requisitos legales sobre precio, número de acciones y además se pueden fijar condiciones a la adquisición, en cualquier caso.

Adicionalmente, podemos diferenciar entre:

  • OPAs por toma de control, que buscan permitir a los accionistas de la sociedad objetivo transmitir sus acciones a un precio equitativo una vez que el oferente tiene el control de dicha sociedad objetivo.
  • OPAs competidoras, que son aquellas en las que la oferta de adquisición afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA no habiendo finalizado su plazo de aceptación.
  • OPAs de exclusión, que son aquellas en las que el objetivo es permitir a los accionistas salir de la sociedad antes de que deje de cotizar.
  • OPAs amistosas, que se dan cuando el oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad objetivo acuerdan las condiciones de la OPA.

Proceso de una OPA

El proceso de una OPA en España se inicia con el anuncio de la intención (cuando es voluntaria) o de la obligación (en caso contrario) de presentar una oferta pública. Este anuncio tiene que realizarse de forma inmediatamente posterior a la decisión de formular una oferta o tan pronto como se den los supuestos que exigen la formulación de una oferta obligatoria.

Tras su anuncio, se presenta a la CMNV la solicitud de autorización con la documentación necesaria de cara a que dicha autoridad pueda analizar la operación (entre otros, el folleto explicativo de la oferta, documentación acreditativa de la garantía de la oferta, auditoría de cuentas, etc.).

Es importante aclarar que, de forma adicional a la autorización de la CNMV, es posible que se exijan autorizaciones de otras autoridades o reguladores como, por ejemplo, la CNMC, sobre todo en aquellos casos en los que se pueda producir una concentración que vulnere la normativa en materia de defensa de la competencia.

Recibida la comunicación favorable de la CNMV por el oferente, este debe difundir la autorización con objeto de que el mercado tenga conocimiento de la misma y, sobre todo, los accionistas de la sociedad objetivo.

A estos efectos, dicha comunicación o anuncio deberá publicarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la autorización por parte de la CNMV.

A continuación, los accionistas de la sociedad objetivo reciben un plazo, que no puede ser inferior a 15 días a contar desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del anuncio mencionado en el párrafo anterior, para aceptar la oferta o desecharla.

Además, durante ese plazo de 15 días, el Consejo de Administración de la sociedad objetivo deberá emitir un informe sobre su opinión de la operación, incluso indicando los miembros de dicho órgano qué van a hacer con las acciones de la sociedad objetivo, en caso de que fueran titulares de alguna.

Por último, el proceso finaliza con la conclusión del período de aceptación, el cómputo de las aceptaciones recibidas y la liquidación de la misma.

Como detalle final, se ha de tener en cuenta que en los procedimientos de OPAs pueden surgir ofertas competidoras, esto es, se pueden formular nuevas OPAs sobre la sociedad objetivo siempre y cuando el plazo de aceptación de los accionistas de la oferta original no haya finalizado.

Ahora bien, las nuevas ofertas deberán no tener un número de valores inferior al de la oferta precedente o mejorar la oferta precedente, ya sea mediante un mejor precio o extendiendo la oferta a un mayor número de valores.

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