Nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas.
El pasado 5 de abril de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se producen determinadas modificaciones reglamentarias para implantar algunos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre estas modificaciones, son de destacar las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales (criptomonedas) y a las operaciones que se efectúan con estas.
Se trata de mejorar el control en el ámbito tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa, además se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Información sobre saldos en monedas virtuales
Las personas físicas y jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Información a proporcionar:
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Nombre y apellidos o razón social, domicilio, NIF, de las persona o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
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Los saldos a 31 de diciembre.
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Tipo de moneda virtual.
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Número de unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
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Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantenga por cuenta de terceros.
Las primeras declaraciones, a presentar a partir del 1 de enero de 2024, incluirán la información correspondiente al año inmediato anterior, a través de modelo 172, pendiente de aprobación definitiva.
Información sobre operaciones con criptomonedas
De la misma forma, las personas físicas o jurídicas anteriormente mencionadas y las que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, deberán presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas en las que intervengan o medien.
En este caso, las primeras declaraciones a presentar, a partir del 1 de enero de 2024, incluirán las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023, a través de modelo 173, pendiente también de aprobación definitiva.
Información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Las personas físicas y jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto de las que se tenga la condición de beneficiario, autorizado, se ostente un poder de disposición o de las que se sea titular real a 31 de diciembre de cada año.
Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En este caso, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
La obligación de información no resultará de aplicación respecto a las siguientes monedas virtuales:
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Aquellas de las que sean titulares la Administración del Estado y demás organismos públicos.
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Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, entidades o personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven contabilidad conforme al Código de Comercio, estando registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor, entidad custodia y país o territorio donde estén situadas.
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No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros, no superen conjuntamente, los 50.000 euros.
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, comenzando dicha obligación a partir de 1 de enero de 2024, a través de modelo 721, pendiente igualmente de aprobación definitiva.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración.
El objetivo de estas nuevas obligaciones es un control exhaustivo por parte de Hacienda sobre este tipo de activos, lo que va a tener implicaciones en los diferentes impuestos en los que el contribuyente (titular de las monedas virtuales) tenga obligación de declarar, bien por ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF, IS, por la inclusión de los saldos y valores a 31 de diciembre en las correspondientes declaraciones de Impuesto sobre el Patrimonio o el de Grandes Fortunas, así como la nueva obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).
En definitiva, Hacienda va a tener un conocimiento directo de toda la información, por lo que aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias derivadas de la tenencia y operativa con dichas monedas tendrán que enfrentarse a las correspondientes revisiones por parte de Hacienda, sanciones, etc…
Es por ello que antes de finalizar el año conviene planificar bien las inversiones que se tengan en este tipo de activos, estudiando su impacto fiscal, tanto a nivel de tenencia como posibles operaciones de venta/compra que puedan llevarse a cabo antes de finalizar el ejercicio.
Miguel Calvo Escamilla
Socio del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados