Consejo de administración Imagen: Freepik

El pasado 22 de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (la “Ley”), que es un paso más en la búsqueda de la igualdad de género en España. Esta norma no solo traspone la Directiva europea 2022/2381 sobre paridad de género en los consejos de administración, sino que su alcance es más ambicioso.

¿Qué cambia con la Ley Orgánica 2/2024?

Esta Ley surge en un momento en el que cada vez hay más demanda social de mayor representación de mujeres en los puestos de poder y toma de decisiones; buen ejemplo de ello es el nombramiento de la primera mujer como presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. A pesar de los avances, todavía hay mucho camino por recorrer, sobre todo en las grandes empresas, donde la presencia femenina en los consejos de administración sigue siendo insuficiente.

El objetivo principal de esta Ley es corregir ese desequilibrio. Según la nueva norma, se considera que hay representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres cuando las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado, con algunas excepciones justificadas.

¿Cómo afecta esta norma a las empresas cotizadas?

La Ley modifica el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, introduciendo la obligación de que los consejos de administración de las sociedades cotizadas tengan al menos un 40% de representación del sexo menos representado. Si este porcentaje se ve afectado por renuncias, fallecimientos u otras circunstancias, la empresa deberá restablecerlo lo antes posible y en todo caso en la primera Junta General de accionistas que tenga lugar tras la dicha circunstancia.

Según la nota informativa de fecha 16 de mayo de 2024 publicada por la CNMV, en el año 2023, la presencia de mujeres en los consejos del IBEX 35 alcanzó el 40% por primera vez, destacando que:

  • En el conjunto de las empresas cotizadas, la presencia de mujeres en los consejos subió al 34,5%, frente al 31,87% de 2022.
  • 42 de las 117 sociedades cotizadas lograron el objetivo del 40%, un 27% más que en 2022.
  • El porcentaje de mujeres en puestos de alta dirección subió al 23,07% en 2023, frente al 21,73% del año anterior.

Novedades para la selección de consejeros introducidas por la Ley Orgánica 2/2024

La nueva Ley obliga a las empresas a ajustar sus procesos de selección para cumplir con los porcentajes de paridad. Si hay candidatos igualmente cualificados, se deberá dar preferencia al sexo menos representado, salvo excepciones justificadas.

Además, si un candidato lo solicita, la empresa debe explicar los criterios y razones por los que no fue seleccionado y en el caso de que la persona candidata no seleccionada del sexo menos representado inicie un proceso judicial corresponderá a la sociedad justificar que la selección se hizo cumpliendo los requisitos legales.

¿Afecta la Ley Orgánica 2/2024 a los puestos de alta dirección?

Las empresas cotizadas tendrán que asegurarse de que, al menos, el 40% de los puestos de alta dirección estén ocupados por personas del sexo menos representado. Si no lo consiguen, tendrán que explicar por qué no se ha logrado y qué acciones piensan tomar para llegar a ese porcentaje en los siguientes ejercicios.

Esta información se debe detallar en la memoria de las cuentas anuales, explicando claramente los motivos del incumplimiento y las medidas que se tomarán para corregirlo en el futuro.

Requisitos adicionales de transparencia introducidos por la Ley Orgánica 2/2024

La Junta General de accionistas debe ser informada de todas las medidas exigidas para asegurar el equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como de las sanciones que podrían aplicarse si no se cumplen estos requisitos, y que  pueden afectar a la sociedad.

Además, las empresas tendrán que elaborar y publicar cada año, dentro de su informe de sostenibilidad y en su página web, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración, especificando quiénes son los miembros ejecutivos y no ejecutivos del consejo y las medidas que se han adoptado para alcanzar los objetivos de paridad.

Esta información también se enviará a la CNMV, que publicará una lista actualizada de las empresas que han alcanzado los objetivos de paridad y deberá mantenerse en la web de la empresa y de la CNMV durante al menos diez años.

¿Es sancionable el incumplimiento de las exigencias de representación paritaria en los consejos de administración?

El incumplimiento de estas nuevas exigencias sobre representación paritaria introducidas por el artículo 529bis se considera una infracción grave según la Ley del Mercado de Valores y  la CNMV será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores.

Las sanciones pueden incluir multas significativas que, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, pueden alcanzar hasta el mayor de los siguientes importes:

  • El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción
  • El 2 % de los recursos propios de la entidad infractora
  • El 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción
  • 300.000 euros

Plazos de adaptación a los requisitos de representación paritaria en los consejos de administración en las sociedades cotizadas

Para facilitar la adaptación, la Ley prevé un periodo transitorio durante el cual las sociedades cotizadas deberán realizar los ajustes necesarios para cumplir con los nuevos requisitos.

De manera que las nuevas exigencias impuestas por el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital entrarán en vigor a partir del 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil (determinada utilizando la cotización de cierre en el día de la entrada en vigor de la Ley) y para el resto de las sociedades cotizadas a partir del 30 de junio de 2027.

Extensión de la obligación de representación paritaria

La Ley no solo afecta a las sociedades cotizadas, sino también exige esta representación equilibrada, a otras entidades, entre las que destacamos las siguientes.

  • Las entidades de interés público con más de 250 empleados y con un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 50 millones de euros o total de las partidas del activo superior a 43 millones de euros.
  • Colegios Profesionales.
  • Órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones y ONG.

La Ley Orgánica 2/2024 plantea un reto importante para las empresas en España. No solo se trata de cumplir con un porcentaje, sino de promover un cambio real en la cultura corporativa. La paridad ya no es solo una meta a largo plazo, sino un requisito legal que, de no cumplirse, podría conllevar la imposición de multas significativas para las empresas, así como para otras entidades y  organizaciones.

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