Novedades introducidas RDL 182022 de IVA e IS de medidas de protección de los consumidores de energía y reducción del consumo de gas

El pasado 19 de octubre se publicó en el BOE el RDL 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas tendentes a mitigar los efectos de la crisis energética actual. A continuación, realizaremos un análisis de las principales novedades tributarias que recoge.

Impuesto sobre Sociedades – DA 17ª LIS – Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Con efectos a partir del 1 de enero del 2023, se podrá aplicar la Libertad de Amortización en las nuevas inversiones que se realicen para:

  • Autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

  • Uso térmico de consumo propio, que utilicen energía procedente de fuentes renovables, y que sustituyan a otras que utilicen energía procedente de fuentes no renovables.

Estas inversiones deberán de ponerse a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022 y deberán de entrar en funcionamiento durante el ejercicio 2023.

Los bienes que apliquen este incentivo podrán aplicarlo hasta una base imponible de 500.000 euros.

No podrán aplicar la libertad de amortización:

  1. Los edificios.
  2. Las instalaciones que tengan carácter de obligatorio según lo establecido en el Código Técnico la Edificación, salvo que la potencia sea superior a la mínima exigida, pudiendo aplicar la libertad de amortización únicamente en la parte que exceda, de forma proporcional.

Requisitos adicionales:

  1. Mantenimiento de plantilla. Durante los 24 meses siguientes, a que el bien entre en funcionamiento, la plantilla media total debe de mantenerse respecto de la de los 12 meses anteriores a que entrara en funcionamiento. Es decir, si un bien entrara en funcionamiento el 1 de enero de 2023, tendremos que mantener la plantilla media del 2022 hasta finales del 2024.

  2. Consideración de fuente de energía renovable. Para ello, deberá de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deberán de ser fuentes renovables no fósiles, como la eólica, la solar (térmica o fotovoltaica), entre otras.

    2. En el caso de que se trate de fuentes de energía eléctrica, serán consideradas renovables las de categoría b), según lo establecido en el Real Decreto 413/2014.
    3. Existen requisitos adicionales para el caso de instalaciones que empleen bombas de calor, y de frío, así como en el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, se deberá de realizar el ingreso de la cuota íntegra que hubiese correspondido además de los intereses de demora, junto a la autoliquidación del ejercicio en el que se incumpla el requisito.

Adicionalmente, las empresas deberán de cumplir el requisito formal de tener la documentación correspondiente a la acreditación de que se trata de una fuente de energía renovable.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Modificación disposición adicional quincuagésima – Extensión deducciones.

A través de esta modificación, se prorrogan durante un año más las deducciones ya aprobadas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, que se trata de las siguientes tres deducciones

  1. La deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. La deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  3. La deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Las dos primeras, podrán ser ahora aplicadas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, y la tercera de ellas, hasta el 31 de diciembre de 2024. Es importante que, en todas ellas, recordemos que únicamente podrá ser aplicada la deducción por parte del propietario de la vivienda; todos los pagos de las obras deberán de realizarse a través de transferencia bancaria y se necesitará la expedición de certificados tanto antes como después de la realización de las obras, con la finalidad de acreditar el ahorro energético.

Vamos a realizar un breve repaso por las deducciones anteriores:

La deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

La deducción será del 20% de los importes pagados a las personas que realicen las obras y a las que expidan los certificados, en todo caso, descontando las subvenciones recibidas.

Base máxima de la deducción de 5.000 euros, cuando el certificado posterior a las obras se expida en el año siguiente. La deducción se aplicará en el ejercicio de la emisión del certificado.

Se cumplirá el requisito siempre que la reducción en la demanda de energía del segundo informe sea superior al 7%.

Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

La deducción será del 40% de los importes pagados a las personas que realicen las obras y a las que expidan los certificados, en todo caso, descontando las subvenciones recibidas.

Base máxima de la deducción de 7.500 euros, cuando el certificado posterior a las obras se expida en el año siguiente. La deducción se aplicará en el ejercicio de la emisión del certificado.

Las obras realizadas deberán de reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o, conseguir una calificación energética de la vivienda A o B.

Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

La deducción será del 20% de los importes pagados a las personas que realicen las obras y a las que expidan los certificados, en todo caso, descontando las subvenciones recibidas.

Base máxima de la deducción de 5.000 euros, cuando el certificado posterior a las obras se expida en el año siguiente. La deducción se aplicará en el ejercicio de la emisión del certificado. Sin embargo, en este caso, la parte de la base imponible pendiente de aplicar la deducción por exceder la base imponible máxima anual, podrá ser aplicada en los cuatro ejercicios siguientes, con el límite máximo de 15.000 euros de base de la deducción aplicada en todos los ejercicios.

En este caso, las deducciones se podrán aplicar hasta el ejercicio 2024, pudiendo aplicarla atendiendo a las cantidades que han sido pagadas cada uno de los ejercicios, siempre que se hubiera expedido el certificado de eficiencia energética, antes de la finalización del ejercicio y debiendo en todo caso emitirse el de final de obra con anterioridad al 1 de enero de 2025.

Las obras realizadas deberán de reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o, conseguir una calificación energética de la vivienda A o B.

Desde Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder vuestras consultas respecto de todos los posibles incentivos a aplicar, con la finalidad de incentivar las inversiones en energías renovables tanto por parte de las sociedades como de las personas físicas.

Guiomar Díaz García

Letrada y Economista del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

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