Novedades en materia tributaria aprobadas en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Con la finalidad de mitigar el impacto de las restricciones en la movilidad establecidas por el estado de alarma, se establecen las siguientes posibilidades en el caso de arrendamientos para uso distinto de vivienda.
Posibilidades de reducción o aplazamiento de la deuda para los arrendatarios.
Los arrendatarios, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2021 para solicitar al arrendador alguna de las siguientes opciones:
- Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus posibles prórrogas, que podrá extenderse hasta un máximo de 4 mensualidades desde que finalice el mencionado Estado de Alarma.
- Una moratoria del pago de la renta a aplicar durante el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus posibles prórrogas, con la facultad de extenderse durante un máximo de cuatro mensualidades adicionales.
La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, y el pago se podrá realizar durante el período de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, siempre que se encuentre dentro del tiempo de vigencia del contrato y sus moratorias.
El arrendador deberá de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser una empresa o entidad pública,
- Considerarse gran tenedor: persona física o jurídica con más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o que tenga una superficie construida de más de 1.500 m2.
El arrendador deberá de comunicar su decisión al arrendatario en un plazo máximo de siete días hábiles, aplicándose desde la siguiente mensualidad desde el plazo anterior. La medida a aplicar será la elegida por el arrendador, excepto en el caso de no realizar la comunicación expresa dentro del plazo establecido, aplicándose la elegida por el arrendatario.
Si, previamente las partes hubieran llegado a algún acuerdo de reducción de renta o moratoria, que afecte a parte del período establecido, se aplicarán estas disposiciones únicamente a la parte del período no afectada por el acuerdo previo entre las partes.
En el caso de que el arrendador no sea considerado un gran tenedor, el arrendatario podrá realizar una solicitud con anterioridad al 31 de enero de 2021, de aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre y cuando no se hubiera llegado previamente a un aplazamiento o rebaja de la renta con carácter voluntario.
Los arrendatarios, deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de que la actividad económica esté desarrollada por un autónomo: Estar en situación de alta en la fecha de declaración del Estado de Alarma en el RETA o alguna de las Mutualidades sustitutorias.
- En el caso de que la actividad económica esté desarrollada por una PYME, que no supere los siguientes límites:
- Total activo inferior a 4 millones de euros.
- INCN no supere los 8 millones de euros.
- Número medio de trabajadores sea inferior a 50.
- Que la actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por las Autoridades competentes delegadas.
- Si la actividad no se ha visto directamente suspendida, deberá de acreditarse una reducción de la facturación en un 75% del mes anterior al que se solicita la reducción respecto de la facturación media mensual del trimestre al que pertenece el mes del año anterior.
Para la aplicación de estas disposiciones, el arrendatario deberá de acreditar el cumplimiento de los requisitos a través de la siguiente documentación:
- Reducción de la actividad: declaración responsable
- Suspensión de la actividad: certificado expedido por la AEAT o autoridad competente.
En el caso de arrendatarios que se beneficien de estas medidas sin cumplir los requisitos anteriores, serán responsables de los daños y perjuicios producidos, así como los gastos generados en la aplicación de estas medidas.
Los arrendadores que se encuentren en situación de concurso de acreedores o, que la aplicación de estas medidas pueda suponer su insolvencia inminente, no aplicará las medidas anteriores, debiendo de acreditar su situación.
Posibilidades de deducción de los impagos para los arrendadores.
Los arrendadores que no sean considerados como grandes tenedores y que tributen por los arrendamientos como Rendimientos del Capital Inmobiliario en el IRPF, podrán considerar como gasto deducible del arrendamiento, la rebaja en las rentas arrendaticias que se hubieran realizado de forma voluntaria correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021.
No se podrá computar el gasto deducible en el caso de que la rebaja se compense con posterioridad con incrementos en las rentas u otras prestaciones o si los arrendatarios son personas vinculadas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que obtengan los rendimientos a través de Establecimiento Permanente y cumplan las condiciones para ser consideradas como Empresa de Reducida Dimensión (ERD). Podrán deducir en los períodos impositivos iniciados en el 2020 y el 2021 las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de insolvencias, cuando el plazo transcurrido desde el vencimiento de la insolvencia sea de tres meses, en vez de los seis meses habituales.
Desde Devesa&Calvo Abogados, quedamos a vuestra disposición para la aplicación de todas las novedades legales y fiscales.
Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.