Devesa 2909

Con el fin de que la Administración de Justicia se adapte durante los próximos meses a la nueva normalidad, esta Ley introduce importantes mejoras respecto del anterior Real Decreto-ley 16/2020.

Entre las novedades, destaca la tramitación preferente de determinados procedimientos concursales y la creación de nuevas unidades judiciales. La nueva ley que entró en vigor el 20 de septiembre de 2020, dedica su Capítulo II a regular nuevas medidas en el ámbito concursal y societario, con una triple finalidad:

  1. Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

Respecto de estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.

  1. Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez.

Se calificarán como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.

En este mismo sentido, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

  1. Evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la no necesidad de celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

Finalmente, dentro de este Capítulo II se establecen normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas:

En este sentido, podemos destacar:

  • Que hasta el 14 de marzo de 2021 el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
  • Hasta el 31 de enero de 2021 el juez no tramitará solicitudes de incumplimiento de convenio presentadas por acreedores, pero dará traslado al deudor de las que se presenten hasta el 31 de octubre de 2020, para facilitar que el deudor pueda presentar, en los tres meses que median entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, propuestas de modificación de convenio, que se tramitarán de forma preferente.
  • Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que tuviera en vigor un acuerdo de refinanciación homologado podrá modificarlo o alcanzar uno nuevo sin necesidad de comunicar al juzgado su intención de hacerlo. No obstante, si los acreedores presentaran una solicitud de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación el juez no la admitirá a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020 pero la trasladará inmediatamente al deudor y durante el mes siguiente a dicho traslado, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor o uno nuevo.

 

Sebastián Crespo

Socio Devesa y Calvo Abogados Area de Litigios

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