Novedades en el IVA: Entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021 del 27 de abril.
En Devesa & Calvo tratamos de manteneros actualizados las novedades en materia fiscal. En este sentido, os informamos de que hoy, jueves 1 de julio del 2021, entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas comunitarias y que afectan, entre otras materias, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en adelante).
Principalmente se ha modificado el régimen en el IVA del comercio electrónico, introduciendo medidas orientadas a reforzar el principio de tributación en destino. Explicamos a continuación las modificaciones llevadas a cabo:
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Se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes.
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Ventas a distancia intracomunitarias de bienes: entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios tengan la condición de consumidores finales.
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Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros: entregas de bienes que hayan sido transportados por el proveedor a desde un territorio tercero con destino a destinatarios que tengan la condición de consumidores finales establecidos en un Estado miembro.
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Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor y se incorpora una nueva exención a las importaciones que se declaren a través de la ventanilla única.
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Se suprime la exención en las importaciones de bienes cuyo valor no supere los 22 euros (artículo 34 LIVA)
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En cambio, se establece una nueva exención aplicable a las importaciones de bienes que se acojan al régimen especial de ventanilla única (IOSS).
Esta exención es aplicable únicamente a envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, quedando excluidos los productos objeto de impuestos especiales.
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La localización de las ventas a distancia y servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica (servicios TRE, en adelante) cuando el destinatario es un particular.
Las ventas a distancia son entregas de bienes transportados por el vendedor desde un Estado miembro a otro, o bien expedidos desde un país tercero, siendo el destinatario siempre un consumidor final.
Estas ventas y servicios tributaran en el estado miembro donde se encuentre establecido el vendedor hasta que el volumen de las operaciones supere el límite de 10.000 euros. A partir de dicha cifra tributará en el país de destino.
El limite de 10.000 euros se establece de forma conjunta para las ventas a distancia y prestaciones de servicios TRE
*Regulación anterior:
El límite de los servicios TRE y de las ventas a distancia se establecían por separado:
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El límite aplicable a los servicios TRE era de 10.000 euros
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El límite aplicable a las ventas a distancia dependía de cada Estado Miembro, oscilando entre los 35.000 y los 100.000 euros.
Con la reforma, al disminuir el límite y hacerlo conjunto se favorece la tributación en destino.
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Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital (Amazon, E-Bay, etc.)
Los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital, adquieren la condición de sujeto pasivo de IVA, considerándose que han recibido y entregado los bienes en nombre propio en los siguiente supuestos:
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Cuando faciliten la venta a distancia de bienes importados de terceros países cuyo valor no exceda de 150 euros.
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Cuando faciliten la venta en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido a consumidores finales.
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Regulación:
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La entrega del bien realizada por el proveedor al titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado (exención plena).
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El devengo de ambas entregas (la entrega del proveedor a la interfaz y la entrega de la interfaz al consumidor) se produce con la aceptación del pago del cliente.
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Las interfaces digitales estarán obligadas a expedir factura como sustitutos del proveedor subyacente.
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El empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única (incluso si realiza entregas de bienes que no son objeto de expedición o transporte entre Estados miembros).
*Regulación anterior:
La interfaz digital no adquiría la condición de sujeto pasivo de IVA por la entrega de bienes. Había una sola entrega por parte del proveedor al consumidor final, adquiriendo el consumidor la condición de importador.
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Se regulan tres regímenes especiales de “Ventanilla Única”.
Régimen exterior de la Unión (OSS)
Ámbito de aplicación: prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en la UE cuyos destinatarios son consumidores finales establecidos en la UE.
Régimen de la Unión (OSS)
Ámbito de aplicación:
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Prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales establecidos en la UE cuyos destinatarios son consumidores finales que se encuentran establecidos en la UE, aunque en otro Estado Miembro distinto.
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Ventas a distancia intracomunitarias que realicen tanto empresarios o profesionales comunitarios como no establecidos.
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Entregas interiores (sin que los bienes se desplacen de un Estado Miembro a otro) que se realicen tanto por no establecidos a través de interfaces digitales.
Régimen especial de la importación (IOSS)
Ámbito de aplicación: ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros, realizadas a través de una plataforma digital siempre que las mercancías importadas de valor no superior a 150 euros y que no sean objeto de impuestos especiales.
Características comunes
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Tienen carácter voluntario para los empresarios o profesionales
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Tienen como finalidad minorar la “cargas fiscales indirectas” que pudieran conllevar para los operadores las nuevas reglas de localización, facilitando la tributación en el país de consumo.
¿En qué consiste el sistema de ventanilla única?
Permite que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo para el que superen el umbral de los 10.000 euros, sino que podrán elegir un Estado de Identificación, ante el que cumplimentarán sus obligaciones tributarias, ingresando el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.
Obligaciones formales (en caso de que España sea el Estado miembro de identificación):
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Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo.
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Las obligaciones de facturación dependerán del Estado de identificación en los casos en que se aplique el régimen especial.
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Para optar por este régimen los empresarios o profesionales deberán optar expresamente en este régimen, a través del modelo 036, que incorpora una opción por la “No sujeción a IVA en España de las ventas a distancia intracomunitarias para tributar en el Estado miembro de consumo”.
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Se aprueba el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales de Ventanilla Única.
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Se aprueba el modelo 369 que permitirá la autoliquidación de IVA correspondiente a las operaciones de los regímenes especiales de ventanilla única. Tendrá periodicidad trimestral en caso del régimen exterior a la Unión y del régimen de la Unión (OSS) y carácter mensual en el caso del régimen de importación (IOSS).
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Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos.
Respecto de las cuotas de IVA soportadas por parte de los empresarios o profesionales no establecidos, se aclaran los importes mínimos cuya devolución puede solicitarse:
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Cuando la devolución se refiera a un período inferior a 1 año natural pero no inferior a un trimestre, el importe de IVA incluido en la solicitud deberá ser al menos de 400 euros.
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Cuando la devolución se refiera a un período anual el importe del IVA no podrá ser inferior a 50 euros.