Novedades del emprendedor de responsabilidad limitada.
Recientemente, mi compañera Patricia Carrera habló sobre la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con tan solo 1€ (ver más), siendo esta la principal novedad que introdujo la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida popularmente como La Ley Crea y Crece.
En el presente artículo, vamos a ver otra de las grandes novedades introducidas por la Ley Crea y Crece, en concreto, vamos a referirnos a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y las novedades que esta ley ha introducido en relación con el mismo.
La figura jurídica del Emprendedor de Responsabilidad Limitada no es nueva, fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con la finalidad de limitar la responsabilidad de los nuevos autónomos y de ese modo impulsar el emprendimiento. Sin embargo, aunque la idea que subyacía detrás de esta forma empresarial era buena, nunca llegó a funcionar, como consecuencia de los limitados beneficios que ofrecía a cambio de los trámites burocráticos que requería, lo que hizo que en la práctica esta figura fuera descartada por los emprendedores, quienes siguieron prefiriendo optar por la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, a pesar de la mayor complejidad que conllevan estas.
La Ley Crea y Crece llega con la intención de revertir esta situación, aumentando las ventajas ofrecidas por del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, para que de ese modo se convierta en una forma empresarial verdaderamente útil e interesante para los nuevos emprendedores.
Con la regulación anterior, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada permitía limitar la responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 del Código Civil y art. 6 del Código de Comercio) que asume todo emprendedor que opera bajo la forma empresarial de autónomo. En concreto, esta figura permitía excluir la vivienda habitual, siempre y cuando la misma cumpliera los siguientes requisitos: (i) no estuviera relacionada con la actividad empresarial, esto es, no apareciera en las cuentas anuales del negocio ni se utilizara como aval, y (ii) su valor de venta no superara los 300.000 euros, o, en el caso de vivienda sitas en ciudades de más de un millón de habitantes, su valor no superara los 450.000 euros.
Con la Ley Crea y Crece esta limitación de responsabilidad que ofrece el Emprendedor de Responsabilidad Limitada aumenta considerablemente, en tanto en cuanto ahora no sólo permite excluir la vivienda habitual, sino también los bienes de equipo productivo que estén afectos a la explotación, esto es, los bienes muebles que utilice el emprendedor para el desarrollo de su actividad profesional.
Para que un autónomo pueda constituirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá inscribirse como tal en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además, para que opere la limitación de responsabilidad, será preciso que la no sujeción de la vivienda habitual y los bienes de equipo productivo se inscriban en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles.
No obstante, es preciso destacar que esta limitación no operará respecto de aquellos acreedores cuyas deudas hubieran sido contraídas con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Igualmente, tampoco operará esta limitación de responsabilidad cuando el Emprendedor de Responsabilidad Limitada hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
En cuanto a sus ventajas, en comparación con las sociedades de responsabilidad limitada, debemos tener en consideración que: (i) no requiere realizar ningún trámite de adquisición de personalidad jurídica, salvo lo comentado respecto de la inscripción en los registros públicos; (ii) tiene menos obligaciones mercantiles y fiscales; y (iii) su constitución resulta más económica que la de una sociedad de responsabilidad limitada.
Ahora bien, sigue teniendo algunas desventajas importantes respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, en concreto: (i) el Emprendedor de Responsabilidad Limitada sigue respondiendo con su patrimonio personal de las deudas, con excepción de su vivienda habitual y su equipo productivo, (ii) tributa por tipos más elevados cuando aumenta su nivel de facturación, pues sigue siéndole aplicable el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF); y (iii) tiene la obligación de presentar anualmente sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, al igual que las sociedades de responsabilidad limitada.
En Devesa&Calvo estamos especializados en el asesoramiento a emprendedores y, en nuestra experiencia, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño, pero, una vez el negocio comienza a desarrollarse, la mejor alternativa sigue siendo la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (ver más).
Antón Kosilov Semik
Letrado en el Área Legal de Devesa & Calvo