Devesa 260422

Después de la publicación en el BOE el pasado 29 de diciembre de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 varias novedades tributarias entraron en vigor. Sin embargo, en esta entrada, nos centraremos en las modificaciones respecto del Impuesto sobre Sociedades.

La novedad más importante ha sido la fijación de un tipo impositivo mínimo de un 15% para las siguientes empresas:

  • Aquellas sociedades que, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, hayan tenido un INCN superior a los 20 millones de euros.

  • Aquellos grupos de sociedades, que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia del INCN que tengan.

En el caso de que las empresas que cumplan estos requisitos sean susceptibles de aplicar el tipo reducido del 15% por ser entidades de nueva o reciente creación, el tipo mínimo aplicable será del 10%.

Esta tributación mínima, supone que la cuota líquida del impuesto no podrá superar esta cifra lo que afectará principalmente a la posibilidad de aplicación de deducciones. Ya que todos los ajustes que se realicen previos a la fijación de la base imponible del período no se ven afectados por esta modificación legislativa.

Para estas empresas, a partir del ejercicio 2022, la forma de aplicar las bonificaciones y deducciones será la siguiente.

  1. Se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación.

  1. Se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

Si únicamente como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones y estas deducciones se obtiene una cuota líquida mínima inferior al 15%, se tendrá en cuenta como excepción.

En el caso de que la cuota líquida, todavía sea superior al límite del 15% anteriormente señalado, se podrá seguir aplicando el resto de las deducciones generadas por la sociedad en el propio ejercicio o en los anteriores que se encuentren pendientes de aplicación.

Por consiguiente y como se desprende del razonamiento anterior, esta limitación en los grandes grupos de sociedades, que son los que tienen una capacidad elevada para realizar inversiones arriesgadas como en I+D o IT son los que verán principalmente afectados por esta modificación legislativa, lo que supone un nuevo impedimento a la inversión y la generación de negocio sostenible y con el objetivo de la creación de ventajas competitivas frente a inversores extranjeros.

La otra novedad que también tendrá un gran impacto será la reducción del porcentaje de bonificación de las entidades que se acogen al régimen especial de arrendamiento de viviendas de un 85% a un 40%. Produciendo un gran impacto en la tributación de este tipo de sociedades, donde se pone de manifiesto una gran diferencia entre las reducciones aplicables al arrendamiento de viviendas si se realizan a través de sociedades y si se realizan directamente como rendimientos de capital inmobiliario que tributarán en el IRPF.

Desde el equipo fiscal de Devesa&Calvo Abogados quedamos a vuestra disposición para realizar un análisis en profundidad de las implicaciones fiscales que tienen estas novedades en las sociedades afectadas, y en las inversiones realizadas durante el ejercicio 2022.

Guiomar Díaz García

Letrada y Economista del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

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