Modificaciones plazos CCAA 2019 y obligaciones mercantiles – RDL 8/2020.
Desde Devesa & Calvo Abogados, queremos manteneros informados sobre todas las novedades legales, fiscales y contables que se produzcan durante estas semanas como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Se ha publicado en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se prevén, entre otras, una serie de medidas que afectan a ciertos plazos y obligaciones mercantiles, especialmente de las Cuentas Anuales de 2019. Os exponemos resumidamente estas modificaciones:
- Formulación de Cuentas Anuales. Se suspende el plazo para formular las Cuentas Anuales y el informe de gestión si fuera legalmente exigible. También se suspende el plazo para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios. La suspensión del plazo se producirá hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Por lo que una vez cesado el estado de alarma contaremos con otros tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales, cuyo plazo finalizaba el 31 de marzo del 2020.
- Auditoría. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, ya se hubieran formulado las cuentas, el plazo para la auditoría, cuando esta sea obligatoria, se prorrogará durante dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
- Aprobación de Cuentas Anuales. La Junta General ordinaria para aprobar las cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Es decir, después de finalizar el estado de alarma, comenzara el cómputo de 6 meses para la aprobación de las cuentas anuales que con anterioridad a esta situación excepcional tenía como fecha límite el 30 de junio de 2020.
- Reuniones del Consejo de Administración o de la Junta. Durante el periodo de alarma, las sesiones podrán celebrarse por videoconferencia, y se entenderán celebradas en el domicilio de la persona jurídica. Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
- Convocatoria y celebración de la junta: si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora de celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria.
- Separación de socios: en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
- Reintegro de aportaciones. El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Disolución. En el caso de que en los estatutos sociales esté previsto el término de duración de la sociedad durante la vigencia del estado de alarma, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses desde que finalice dicho estado.En caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de este, el plazo legal para convocar la junta general para adoptar el acuerdo de disolución o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Adicionalmente, si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta tanto legal como fiscal derivada de esta situación excepcional.
Guiomar Díaz García.
Abogada y Economista en Devesa & Calvo Abogados. Área fiscal.