Devesa 30 junio

El pasado 17 de junio de 2022, el Ministerio de Hacienda realizó la publicación de reglamento que desarrolla la ley antifraude. A través del mismo, se publicó el proyecto de Real Decreto por el que se regulará, entre otras obligaciones, la información que los contribuyentes deberemos de proporcionar a las autoridades tributarias respecto de la tenencia de monedas virtuales.

Concretamente, estas obligaciones se regulan en tres artículos de nueva creación, que integrarán el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT)

Concretamente, se trata de los siguientes modelos de nueva creación:

Artículo 39 bis: Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales – Modelo 172

A través de este artículo, se establece la obligación para todas las personas físicas o jurídicas, residentes en España o que tengan en el territorio nacional un establecimiento permanente, que presten servicios de guarda de claves criptográficas de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, estarán obligados a informar de los siguientes aspectos:

  • Nombre y apellidos o razón social

  • NIF

  • Claves públicas vinculadas a las claves privadas que salvaguarden

  • Tipos de moneda virtual que se poseen, número de unidades de cada una de ellas.

  • Valor en euros a 31 de diciembre de cada año natural

Artículo 39 ter: Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales – Modelo 173

A través de este artículo, se establece la obligación para todas las personas físicas o jurídicas, residentes en España o que tengan en el territorio nacional un establecimiento permanente, que realicen cambios entre monedas virtuales y monedas fiduciarias (monedas de uso corriente como el euro o el dólar), que realicen operaciones de intermediación de este tipo de operaciones o de prestación de servicios de salvaguarda de claves criptográficas de terceros, para mantener almacenar y transferir monedas virtuales, estarán obligados a informar de los siguientes aspectos:

  • Nombre y apellidos o razón social

  • NIF

  • Fecha de registro inicial del sujeto pasivo en la plataforma

  • Claves públicas vinculadas a las claves privadas que salvaguarden

  • Tipos de moneda virtual que se poseen, número de unidades de cada una de ellas.

  • Valor en euros por el que se realizan cada una de las operaciones.

  • Comisiones y gastos asociados a las operaciones que perciba el sujeto intermediario.

En este modelo, también deberán de ser informadas las entidades que realicen nuevas ofertas de monedas virtuales.

Artículo 42 quater: Obligación e informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero – Modelo 171

A través de este artículo, se establece la obligación para todas las personas físicas o jurídicas, residentes en España o que tengan en el territorio nacional un establecimiento permanente, tendrán la obligación de informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular.

Adicionalmente, y pese que a 31 de diciembre ya no se sea titular en el extranjero de monedas virtuales, existe la obligación de suministrar la información de la fecha en la que se produjo la extinción.

En este caso, la información a suministrar será la siguiente:

  • El nombre y apellidos o la razón social de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio.

  • La clave pública, o, en su caso, claves públicas, vinculada a las monedas virtuales objeto de declaración.

  • La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

  • Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Para la aplicación de la obligación de este último modelo, se aplican las mismas situaciones de excepciones de obligación de comunicación que el modelo 720:

  • Los saldos inferiores a 50.000 euros del conjunto de monedas virtuales.

  • Los que sean propiedad de personas jurídicas o personas físicas que desarrollen una actividad económica, registradas en la documentación contable de forma individualizada e identificada por su denominación, valor, entidad de custodia y país donde se encuentren situadas.

Es posible que estas obligaciones de información entren en vigor en los meses de enero a marzo del ejercicio 2023, con respecto con los saldos y operaciones del ejercicio 2022, especialmente respecto de las monedas virtuales que esté situadas en el extranjero.

Guiomar Díaz García

Letrada y Economista del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

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