Devesa 09marzo2021

Durante el mes de marzo, se establece el plazo de presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente con el ejercicio 2020. Se trata efectivamente del Modelo 720, que no ha estado exento de polémica desde su entrada en vigor en el ejercicio 2012.

Estarán obligados su presentación tanto las personas físicas como las personas jurídicas, corporaciones o establecimientos permanentes que califiquen como residentes fiscales en España y tengan la condición de propietario, titular, representante, persona autorizada, beneficiario o tengan poderes de disposición de activos ubicados fuera de España por un valor que supere el umbral mínimo de 50.000€.

Concretamente, existe la obligación de declaración de tres grupos de bienes:

  • Cuentas en instituciones financieras (existe obligación de declarar si se tiene la condición de propietario, copropietario, representante, autorizado o beneficiario).  Su valor será el mayor entre el saldo a 31/12 o el saldo medio de cada trimestre.
  • Títulos y valores, derechos, acciones, seguros e ingresos depositados que sean gestionados en el extranjero o que se hayan obtenido en el extranjero. No se incluyen planes de pensiones ni participaciones accionarias.
  • Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.

 

Por consiguiente, se producen tres obligaciones de declaración con un umbral individual cada una de ellas de 50.000€ que se articulan a través del mismo modelo. Debiendo de presentar el modelo en el caso de que en alguna de las categorías se sobrepase dicho umbral con independencia de que no se cumpla en todas ellas.

Sin embargo, existen una serie de excepciones que habrá que tener en cuenta a la hora de fijar la obligación de declarar:

 

  • Respecto de las cuentas bancarias:

Aquéllas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas registradas en la contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

 

  • Respecto de los títulos, valores, etc:

Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un EP en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.

 

  • Respecto de los inmuebles:

Aquéllos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como EP en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

En el caso de que en cualquiera de los ejercicios anteriores se haya realizado la presentación del modelo 720, siempre y cuando la variación de los activos no haya variado en más de 20.000€ (considerado de forma individual para cada una de las tres categorías) no existirá obligación de presentación de un nuevo modelo 720.

En el caso de que lo que sea produzca sea la extinción de alguno de los títulos de propiedad, derechos reales o autorizaciones sobre los bienes o derechos declarados, también será necesaria la presentación del modelo, ya que supondrá una variación de más de 20.000€ dónde será menester informar de la extinción del derecho que se tenía sobre el bien en el territorio extranjero.

En el caso de falta de presentación de este modelo, el régimen sancionador, en reiteradas ocasiones cuestionado tanto por los tribunales españoles como los europeos, regula las siguientes sanciones:

  • La sanción mínima por la falta de presentación previo requerimiento por parte de la administración de cualquiera de los tres bloques es de 10.000 euros (sanción mínima de 5.000 euros por cada dato).
  • En el caso de que se realice la presentación extemporánea sin requerimiento previo por parte de la administración la sanción mínima será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un importe mínimo de 1.500 euros.

 

Adicionalmente y en el caso de presentación fuera de plazo, ya sea de forma voluntaria o con requerimiento previo de la administración, es posible que cuestione la regularización en el IRPF de las rentas declaradas, en el caso de que la administración considere que no se pueda acreditar su origen en rentas previamente declaradas en el IRPF y ello con independencia de su prescripción. Adicionando una sanción del 150% a estas rentas regularizadas del IRPF.

Este sistema sancionador tan gravoso es lo que ha llevado a cuestionar en numerosas ocasiones su encaje en el marco normativo español y en el de la Unión Europea. Concretamente y con fecha 23 de octubre de 2019 la Comisión Europea presentó un recurso contra el Reino de España (Asunto C788/19), al considerar que el sistema de sanciones asociado a la presentación del modelo es susceptible de coaccionar los principios europeos de libre circulación de personas y de capitales, así como de trabajadores y de prestación de servicios.

Adicionalmente, se cuestiona el encaje dentro de los principios del Tratado Fundacional de la UE, la obligatoriedad de regularización de las rentas en el IRPF no justificadas, sin poder acogerse a la figura jurídica de la prescripción, lo que provoca una gran inseguridad jurídica e indefensión del contribuyente. Así como las sanciones del 150% asociadas a esta regularización que son calificadas claramente de desproporcionadas.

Por lo tanto, y además de los pronunciamientos de los tribunales nacionales que están considerando como abusivo este sistema sancionador, es probable que cuando el TJUE resuelva sobre la demanda presentada por la Comisión, considere que al menos el sistema sancionador deba de ser modificado, siendo este modelo susceptible de desaparecer en un futuro.

Desde Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder vuestras consultas respecto de los bienes situados en el extranjero así como cualquier otra duda fiscal.

 

Guiomar Díaz García.

Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

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